Calculadoras Laborales de Ecuador 2026

Cálculos ajustados al Código del Trabajo ecuatoriano, con el SBU de $ 482.00, los aportes al IESS y la tabla del Impuesto a la Renta del SRI vigentes en 2026. Gratis, sin registro y sin que tus datos salgan de tu navegador.

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Parámetros laborales vigentes 2026

Salario Básico Unificado$ 482.00
Aporte personal IESS9.45%
Aporte patronal IESS11.15%
IVA15%
ConceptoValor 2026Fuente
Salario Básico Unificado (SBU)$ 482.00 Ministerio del Trabajo · vigente desde el 1 de enero de 2026
Aporte personal al IESS9.45% IESS · Ley de Seguridad Social
Aporte patronal al IESS11.15% IESS · Ley de Seguridad Social
Fondos de reserva (desde el mes 13) 8.33%Art. 196 Código del Trabajo
Décimo tercer sueldoUn doceavo de lo percibido Art. 111 Código del Trabajo
Décimo cuarto sueldoUn SBU ($ 482.00) Art. 113 Código del Trabajo
Vacaciones15 días al año Art. 69 Código del Trabajo
Utilidades15% de la utilidad líquida Art. 97 Código del Trabajo
Fracción básica desgravada del IR$ 12,208.00 SRI · Resolución NAC-DGERCGC25-00000043
IVA15%SRI · circular NAC-DGECCGC25-00000006

Tabla del Impuesto a la Renta 2026

A diferencia de otros países, la tabla ecuatoriana no es acumulativa por tramos: cada fila trae el impuesto de la fracción básica ya calculado, y sobre el excedente se aplica el porcentaje que corresponde.

Fracción básicaExceso hasta Impuesto fracción básica% sobre excedente
$ 0 $ 12,208 $ 0 0%
$ 12,208 $ 15,549 $ 0 5%
$ 15,549 $ 20,188 $ 167 10%
$ 20,188 $ 26,700 $ 631 12%
$ 26,700 $ 35,136 $ 1,412 15%
$ 35,136 $ 46,575 $ 2,678 20%
$ 46,575 $ 62,005 $ 4,965 25%
$ 62,005 $ 82,679 $ 8,823 30%
$ 82,679 $ 109,956 $ 15,025 35%
$ 109,956 En adelante $ 24,572 37%

Quien gana hasta $ 1,017.33 al mes no paga Impuesto a la Renta, porque su ingreso anual no supera la fracción básica desgravada.

Cómo funciona un sueldo en Ecuador

La estructura salarial ecuatoriana tiene particularidades que no existen en otros países de la región, y entenderlas es la diferencia entre calcular bien y calcular mal.

Lo que se descuenta del sueldo

Del salario del trabajador solo se descuenta el aporte personal al IESS del 9.45% y, si corresponde, la retención del Impuesto a la Renta. El aporte patronal del 11.15% lo paga la empresa por encima del sueldo: no sale del bolsillo del trabajador.

Los décimos no son un bono

El décimo tercer sueldo equivale a un doceavo de todo lo percibido en el año y se paga hasta el 24 de diciembre. El décimo cuarto es un SBU completo, igual para todos sin importar cuánto ganen, y su fecha depende de la región: hasta el 15 de agosto en la Sierra y Amazonía, y hasta el 15 de marzo en la Costa y Galápagos.

Ambos están exentos de aporte al IESS y de Impuesto a la Renta. Pueden cobrarse acumulados en su fecha o mensualizados, a elección del trabajador.

Los fondos de reserva aparecen al año 13

A partir del mes 13 con el mismo empleador nacen los fondos de reserva: un 8.33% de la remuneración, equivalente a un sueldo adicional al año. Los paga el empleador y el trabajador decide si los cobra cada mes o los acumula en el IESS.

Gastos personales y el Impuesto a la Renta

La base imponible del IR es el ingreso anual menos el aporte al IESS y menos los gastos personales deducibles que la norma admite. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden pagar impuestos muy distintos según lo que hayan podido sustentar.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué sueldo se paga Impuesto a la Renta en Ecuador?

Cuando la base imponible anual supera la fracción básica desgravada de $ 12,208.00. Como del ingreso se resta primero el aporte al IESS y los gastos personales deducibles, el sueldo desde el que efectivamente se paga suele ser algo mayor que la simple división entre doce.

¿Los décimos pagan IESS o Impuesto a la Renta?

No. El décimo tercero y el décimo cuarto están exentos de aportes al IESS y no forman parte de la base imponible del Impuesto a la Renta.

¿Por qué el décimo cuarto es igual para todos?

Porque equivale a un Salario Básico Unificado, no a tu sueldo. Es un beneficio de monto fijo pensado como apoyo para gastos escolares, y por eso su fecha de pago coincide con el inicio del año lectivo de cada región.

¿Cuándo empiezo a recibir fondos de reserva?

Desde el mes 13 de trabajo con el mismo empleador, es decir al cumplir un año y un mes. Equivalen al 8.33% de tu remuneración mensual.

¿Estas calculadoras sirven para otros países?

No. Estas aplican el Código del Trabajo y la normativa tributaria de Ecuador. Para Perú tenemos un conjunto distinto de calculadoras, con sus propias reglas: allí existen la CTS y las gratificaciones, que en Ecuador no tienen equivalente.

¿De dónde salen estos parámetros?

Del Ministerio del Trabajo para el SBU, del IESS para los aportes y del SRI para la tabla del Impuesto a la Renta y el IVA. Cada cifra lleva su fuente en la tabla de arriba, y puedes revisar cómo trabajamos en la metodología.