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Calculadora de CTS 2026

Calcula el depósito de tu Compensación por Tiempo de Servicios de mayo o noviembre, incluyendo el sexto de gratificación que forma parte de la remuneración computable.

Datos para el cálculo

Sueldo vigente al 30 de abril o al 31 de octubre
Se computa un sexto de este monto
Comisiones y horas extras percibidas 3 o más meses en el semestre
Para calcular la CTS trunca al cese
Faltas injustificadas y licencias sin goce de haber
Depósito de CTS
S/ 0.00
Remuneración computableS/ 0.00
Sexto de gratificaciónS/ 0.00
Tiempo computable0 m 0 d
Total del semestreS/ 0.00

Detalle del cálculo

Qué es la CTS y cómo se calcula

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social de previsión ante el cese laboral: funciona como un seguro de desempleo que el empleador deposita dos veces al año en la cuenta CTS que elijas en un banco, caja o financiera.

Fórmula

CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × meses completos + (Remuneración computable ÷ 360) × días

Donde la remuneración computable es el sueldo básico + asignación familiar + promedio de remuneraciones variables + un sexto de la última gratificación.

Periodos y fechas de depósito

  • Depósito de mayo: computa del 1 de noviembre al 30 de abril. Se deposita hasta el 15 de mayo.
  • Depósito de noviembre: computa del 1 de mayo al 31 de octubre. Se deposita hasta el 15 de noviembre.

¿Por qué se suma un sexto de la gratificación?

Porque las gratificaciones son remuneración de periodicidad semestral. La ley dispone que los conceptos que se perciben semestralmente se incorporen a la base de cálculo dividiéndolos entre seis, que es el número de meses del periodo.

Disponibilidad de la CTS

La regla general es que solo puedes retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas del saldo de tu cuenta. Sin embargo, el Congreso ha aprobado en distintas oportunidades leyes temporales de libre disponibilidad, por lo que conviene verificar si hay una norma vigente antes de asumir el límite.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. Se requiere haber laborado al menos un mes completo en el semestre.

¿La CTS paga impuestos o descuentos?

No. La CTS es inafecta al Impuesto a la Renta, a los aportes a AFP u ONP y a EsSalud. El depósito llega íntegro a tu cuenta; solo los intereses que genere son rendimiento de la cuenta.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?

Se generan intereses y constituye una infracción grave. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda de pago de beneficios sociales.

¿Puedo cambiar el banco de mi CTS?

Sí. Puedes comunicar por escrito a tu empleador la entidad financiera de tu elección, y el traslado del saldo se realiza a solicitud tuya entre entidades.