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Calculadora de CTS 2026

Calcula el depósito de tu Compensación por Tiempo de Servicios de mayo o noviembre, incluyendo el sexto de gratificación que forma parte de la remuneración computable.

Datos para el cálculo

Sueldo vigente al 30 de abril o al 31 de octubre
Se computa un sexto de este monto
Comisiones y horas extras percibidas 3 o más meses en el semestre
Para calcular la CTS trunca al cese
Faltas injustificadas y licencias sin goce de haber
Depósito de CTS
S/ 0.00
Remuneración computableS/ 0.00
Sexto de gratificaciónS/ 0.00
Tiempo computable0 m 0 d
Total del semestreS/ 0.00

Detalle del cálculo

CTS: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Depósitos al añoDS 001-97-TR2: mayo y noviembre
Plazo del depósito de mayoPrimeros 15 días de mayo (periodo nov–abr)
Plazo del depósito de noviembrePrimeros 15 días de noviembre (periodo may–oct)
Monto por semestre completoUna remuneración computable
Sexto de la gratificaciónDS 001-97-TRSe suma a la base computable
Mínimo para tener derechoUn mes completo de servicios
Jornada mínima exigidaArt. 4 DS 001-97-TR4 horas diarias en promedio
CTS en pequeña empresaDL 1086Media remuneración por año
CTS en microempresaDL 1086No corresponde

La base computable es la remuneración de abril (para el depósito de mayo) o de octubre (para el de noviembre), más un sexto de la última gratificación. La CTS está inafecta al Impuesto a la Renta y no soporta aportes previsionales.

CTS: un caso resuelto paso a paso

Pedro gana S/ 2,800, cobró la misma cantidad en su última gratificación y trabajó el semestre completo de noviembre a abril.

Sueldo básicoS/ 2,800.00
Sexto de la última gratificación (S/ 2,800 ÷ 6)S/ 466.67
Remuneración computableS/ 3,266.67
CTS (computable ÷ 12 × 6 meses)S/ 1,633.34
Depósito de mayoS/ 1,633.34

El sexto de gratificación es lo que más gente olvida al calcular su CTS, y sube el depósito en S/ 233. Se incluye porque las gratificaciones son remuneración de periodicidad semestral, y la ley manda incorporarlas dividiéndolas entre los seis meses del periodo. La CTS es inafecta a impuestos y aportes: el monto llega íntegro a la cuenta.

CTS: los errores que más se repiten

1

No incluir el sexto de la gratificación

Es lo que más gente omite. La remuneración computable incluye un sexto de la última gratificación percibida, lo que puede aumentar el depósito en más de un 16%.

2

Usar el sueldo de cualquier mes

Se toma la remuneración vigente al 30 de abril para el depósito de mayo, y al 31 de octubre para el de noviembre. No el promedio del semestre.

3

Creer que se puede retirar todo en cualquier momento

Solo es de libre disposición el excedente de cuatro remuneraciones brutas, salvo que exista una ley temporal de disponibilidad total. Al cesar, ese límite desaparece.

Qué es la CTS y cómo se calcula

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social de previsión ante el cese laboral: funciona como un seguro de desempleo que el empleador deposita dos veces al año en la cuenta CTS que elijas en un banco, caja o financiera.

Fórmula

CTS = (Remuneración computable ÷ 12) × meses completos + (Remuneración computable ÷ 360) × días

Donde la remuneración computable es el sueldo básico + asignación familiar + promedio de remuneraciones variables + un sexto de la última gratificación.

Periodos y fechas de depósito

  • Depósito de mayo: computa del 1 de noviembre al 30 de abril. Se deposita hasta el 15 de mayo.
  • Depósito de noviembre: computa del 1 de mayo al 31 de octubre. Se deposita hasta el 15 de noviembre.

¿Por qué se suma un sexto de la gratificación?

Porque las gratificaciones son remuneración de periodicidad semestral. La ley dispone que los conceptos que se perciben semestralmente se incorporen a la base de cálculo dividiéndolos entre seis, que es el número de meses del periodo.

Disponibilidad de la CTS

La regla general es que solo puedes retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas del saldo de tu cuenta. Sin embargo, el Congreso ha aprobado en distintas oportunidades leyes temporales de libre disponibilidad, por lo que conviene verificar si hay una norma vigente antes de asumir el límite.

CTS: preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

Los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. Se requiere haber laborado al menos un mes completo en el semestre.

¿La CTS paga impuestos o descuentos?

No. La CTS es inafecta al Impuesto a la Renta, a los aportes a AFP u ONP y a EsSalud. El depósito llega íntegro a tu cuenta; solo los intereses que genere son rendimiento de la cuenta.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?

Se generan intereses y constituye una infracción grave. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o iniciar una demanda de pago de beneficios sociales.

¿Puedo cambiar el banco de mi CTS?

Sí. Puedes comunicar por escrito a tu empleador la entidad financiera de tu elección, y el traslado del saldo se realiza a solicitud tuya entre entidades.

¿Cuándo se deposita la CTS?

Hasta el 15 de mayo por el periodo de noviembre a abril, y hasta el 15 de noviembre por el de mayo a octubre. El depósito va a la entidad financiera que tú elijas.

¿Puedo cambiar el banco donde recibo mi CTS?

Sí. Comunicas por escrito a tu empleador la entidad elegida, y el traslado del saldo acumulado se solicita en el banco de destino. Conviene comparar tasas: la diferencia entre entidades puede ser significativa.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen CTS?

Solo quienes cumplen una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio. Por debajo de eso no corresponde CTS.

¿La CTS se deposita en soles o en dólares?

En la moneda que elija el trabajador. La elección importa: en dólares te proteges del tipo de cambio pero normalmente recibes una tasa de interés menor que en soles.

¿Qué conceptos entran en la remuneración computable?

La remuneración básica más todo lo que percibas de forma regular y de libre disposición: asignación familiar, comisiones, horas extra habituales y el sexto de la última gratificación. Quedan fuera las condiciones de trabajo, las gratificaciones extraordinarias y los conceptos no remunerativos del artículo 19 de la Ley de CTS.

¿Puedo elegir en qué banco recibo mi CTS?

Sí. El trabajador comunica por escrito a su empleador la entidad financiera de su elección y la moneda. Si no lo hace, el empleador elige, pero conservas el derecho de trasladar el saldo después.

¿La CTS gana intereses?

Sí, la entidad financiera paga la tasa que ofrezca para depósitos de CTS. Conviene comparar: las diferencias entre bancos y cajas municipales pueden ser considerables a lo largo de varios años.

CTS: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.

Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.