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Calculadora de Utilidades 2026

Calcula cuánto te corresponde por participación en las utilidades de tu empresa: el 50% se reparte por días laborados y el otro 50% en proporción a tu remuneración.

Datos de la empresa

Utilidad de la empresa según su declaración anual
Suma de los días de todos los trabajadores
Suma anual de las planillas

Tus datos

Lo que percibiste en el ejercicio
Para el tope de 18 remuneraciones
Las utilidades no pagan AFP ni ONP, solo renta
Utilidades que te corresponden
S/ 0.00
Monto a repartirS/ 0.00
Por días laboradosS/ 0.00
Por remuneraciónS/ 0.00
Tope (18 sueldos)S/ 0.00

Detalle del cálculo

Cómo se reparten las utilidades en el Perú

Los trabajadores de empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores participan en las utilidades mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

Porcentaje según la actividad

  • 10%: empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales.
  • 8%: empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes.
  • 5%: empresas que realizan otras actividades.

Cómo se distribuye

  1. 50% en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador. Se divide ese monto entre la suma total de días de todos los trabajadores y se multiplica por tus días.
  2. 50% en proporción a las remuneraciones percibidas en el ejercicio. Se divide entre el total de remuneraciones pagadas y se multiplica por la tuya.

Tope individual

Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por concepto de utilidades. El excedente se destina al FONDOEMPLEO, y a los gobiernos regionales en algunos casos.

Plazo de pago

Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo que en la práctica significa entre marzo y abril. Vencido ese plazo y previo requerimiento escrito, se generan intereses moratorios.

Descuentos

Las utilidades no están afectas a aportes de AFP, ONP ni EsSalud, porque no son remuneración. Sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Preguntas frecuentes

¿Los trabajadores que renunciaron reciben utilidades?

Sí. Quien laboró durante el ejercicio tiene derecho a la parte proporcional aunque ya no trabaje en la empresa cuando se hace el reparto. La empresa debe convocarlo para el pago, y el derecho de cobro prescribe a los cuatro años.

¿Cuentan los días de vacaciones y de descanso médico?

Sí. Se consideran días efectivamente laborados los de descanso vacacional, los de licencia con goce de haber, los de descanso médico dentro de los primeros 20 días, los feriados y los días no laborados por decisión del empleador.

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho?

Sí, participan en las utilidades igual que los demás; su menor cantidad de días y remuneración ya se refleja proporcionalmente en el cálculo.

¿Cómo sé cuánto ganó mi empresa?

La empresa debe entregarte una hoja de liquidación con el detalle del cálculo: la renta anual, el porcentaje aplicado, el número de días laborados por el conjunto y el total de remuneraciones. Puedes solicitarla formalmente.