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Calculadora de Utilidades 2026
Calcula cuánto te corresponde por participación en las utilidades de tu empresa: el 50% se reparte por días laborados y el otro 50% en proporción a tu remuneración.
Detalle del cálculo
Utilidades: cifras y topes vigentes
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| Empresas obligadasDL 892 | Más de 20 trabajadores y renta de tercera categoría |
| Pesqueras, telecomunicaciones e industrialesDL 892 | 10% de la renta anual |
| Mineras, comercio, restaurantes y hotelesDL 892 | 8% de la renta anual |
| Otras actividadesDL 892 | 5% de la renta anual |
| Reparto por días efectivamente laboradosDL 892 | 50% del total |
| Reparto en proporción a las remuneracionesDL 892 | 50% del total |
| Tope por trabajadorDL 892 | 18 remuneraciones mensuales |
| Plazo de pago | Dentro de los 30 días de vencido el plazo de la declaración anual |
El remanente que supera el tope de 18 remuneraciones no vuelve a la empresa: se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral o al gobierno regional, según corresponda. Las utilidades sí están afectas a renta de quinta.
Utilidades: un caso resuelto paso a paso
Una empresa minera (8% de reparto) tuvo una renta anual de S/ 2,000,000. Entre todos sus trabajadores suman 15,000 días laborados y S/ 3,600,000 en remuneraciones. Sofía trabajó 280 días, ganó S/ 42,000 en el año y su sueldo es de S/ 3,500.
| Monto a repartir (8% de la renta) | S/ 160,000.00 |
| Por días laborados (50% ÷ 15,000 × 280) | S/ 1,493.33 |
| Por remuneración (50% ÷ 3,600,000 × 42,000) | S/ 933.33 |
| Utilidades de Sofía | S/ 2,426.67 |
El reparto se hace en dos mitades: la primera premia el tiempo efectivamente trabajado y la segunda, el nivel de remuneración. Sofía recibe más por días que por sueldo, señal de que tuvo buena asistencia respecto al promedio. El tope individual es de 18 remuneraciones (S/ 63,000 en su caso), muy por encima de lo que le toca. Las utilidades no pagan AFP ni ONP, pero sí renta de quinta.
Utilidades: los errores que más se repiten
Creer que todas las empresas reparten
Solo las que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores. Las que no alcanzan ese umbral no están obligadas.
Pensar que se reparte por partes iguales
La mitad se distribuye según los días efectivamente laborados y la otra mitad en proporción a las remuneraciones. Quien tuvo mejor asistencia o mayor sueldo recibe más.
No pedir la hoja de liquidación
La empresa debe entregarte el detalle del cálculo: renta anual, porcentaje aplicado, días totales y remuneraciones del conjunto. Sin eso no puedes verificar si el monto es correcto.
Cómo se reparten las utilidades en el Perú
Los trabajadores de empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores participan en las utilidades mediante la distribución de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
Porcentaje según la actividad
- 10%: empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales.
- 8%: empresas mineras, de comercio al por mayor y menor, y restaurantes.
- 5%: empresas que realizan otras actividades.
Cómo se distribuye
- 50% en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador. Se divide ese monto entre la suma total de días de todos los trabajadores y se multiplica por tus días.
- 50% en proporción a las remuneraciones percibidas en el ejercicio. Se divide entre el total de remuneraciones pagadas y se multiplica por la tuya.
Tope individual
Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales por concepto de utilidades. El excedente se destina al FONDOEMPLEO, y a los gobiernos regionales en algunos casos.
Plazo de pago
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo que en la práctica significa entre marzo y abril. Vencido ese plazo y previo requerimiento escrito, se generan intereses moratorios.
Descuentos
Las utilidades no están afectas a aportes de AFP, ONP ni EsSalud, porque no son remuneración. Sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Utilidades: preguntas frecuentes
¿Los trabajadores que renunciaron reciben utilidades?
Sí. Quien laboró durante el ejercicio tiene derecho a la parte proporcional aunque ya no trabaje en la empresa cuando se hace el reparto. La empresa debe convocarlo para el pago, y el derecho de cobro prescribe a los cuatro años.
¿Cuentan los días de vacaciones y de descanso médico?
Sí. Se consideran días efectivamente laborados los de descanso vacacional, los de licencia con goce de haber, los de descanso médico dentro de los primeros 20 días, los feriados y los días no laborados por decisión del empleador.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho?
Sí, participan en las utilidades igual que los demás; su menor cantidad de días y remuneración ya se refleja proporcionalmente en el cálculo.
¿Cómo sé cuánto ganó mi empresa?
La empresa debe entregarte una hoja de liquidación con el detalle del cálculo: la renta anual, el porcentaje aplicado, el número de días laborados por el conjunto y el total de remuneraciones. Puedes solicitarla formalmente.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo que en la práctica ocurre entre marzo y abril.
¿Recibo utilidades si ya no trabajo en la empresa?
Sí, por la parte proporcional al tiempo que laboraste durante el ejercicio. La empresa debe convocarte para el pago, y tu derecho de cobro prescribe a los cuatro años.
¿Cómo sé si mi empresa tuvo utilidades?
El reparto depende de que exista renta neta imponible en la declaración anual. Si la empresa declaró pérdida, no hay utilidades que repartir por más trabajadores que tenga. El empleador debe entregar una hoja de liquidación explicando el cálculo.
¿Las utilidades pagan AFP?
No están afectas a AFP, ONP ni EsSalud porque no son remuneración. Sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría, y el empleador debe recalcular tu retención en el mes del pago.
¿Por qué a mi compañero le pagaron más que a mí?
Porque la mitad del reparto va por días efectivamente laborados y la otra mitad en proporción a las remuneraciones. Quien tuvo menos ausencias o un sueldo mayor recibe más, aunque ambos trabajen en la misma área.
¿Los que renunciaron durante el año reciben utilidades?
Sí. El derecho se genera por los días trabajados en el ejercicio, así que quien cesó a mitad de año participa del reparto en proporción a ese periodo.
¿Las utilidades pagan impuesto a la renta?
Sí, son renta de quinta categoría y el empleador practica la retención correspondiente al pagarlas. No están afectas, en cambio, a aportes previsionales ni a EsSalud.
Utilidades: normas aplicables
Decreto Legislativo 892
Participación en las utilidadesPorcentajes por actividad económica y reglas de reparto entre los trabajadores.
Decreto Supremo 009-98-TR
Reglamento del DL 892Define los días efectivamente laborados y el procedimiento de cálculo.
Decreto Legislativo 892
Artículo 4Tope de 18 remuneraciones mensuales por trabajador y destino del remanente.
Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 34Las utilidades son renta de quinta categoría y están sujetas a retención.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.
Utilidades: fuentes y revisión
- Responsable del contenido
- TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
- Última revisión
- · parámetros vigentes 2026
- Fuentes consultadas
- SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
- Cómo se calcula
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