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Calculadora de Renta de Quinta Categoría 2026

Proyecta tu impuesto anual, revisa la retención que te corresponde cada mes y verifica si superas las 7 UIT de deducción.

Tus ingresos

Básico más conceptos remunerativos fijos
Define el divisor de la retención
Bonos, utilidades, gratificaciones extraordinarias
Suma de lo retenido en meses anteriores
Retención del mes
S/ 0.00
Renta bruta anualS/ 0.00
DeducciónS/ 0.00
Impuesto anualS/ 0.00
Tasa efectiva0%

Cómo se llega a tu impuesto

Tramos aplicados

Retención mes a mes

La retención cambia de monto porque SUNAT usa divisores distintos según el mes; la suma del año equivale al impuesto anual.

Escala del Impuesto a la Renta de 5ta categoría

Tramo de renta netaEn soles (UIT 5,500.00)Tasa
De 0 a 5 UIT Hasta S/ 27,500.00 8%
De 5 a 20 UIT Hasta S/ 110,000.00 14%
De 20 a 35 UIT Hasta S/ 192,500.00 17%
De 35 a 45 UIT Hasta S/ 247,500.00 20%
Más de 45 UIT Más de S/ 247,500.00 30%

La escala es acumulativa: cada tramo se aplica solo sobre la porción de renta que cae dentro de él.

Qué es la renta de quinta categoría

Es el Impuesto a la Renta que grava los ingresos del trabajo en relación de dependencia: sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones y, en general, toda retribución por servicios personales prestados bajo subordinación.

Deducción de 7 UIT

Antes de aplicar el impuesto, la ley permite deducir 7 UIT de tu renta bruta anual. En 2026, con una UIT de S/ 5,500.00, esa deducción equivale a S/ 38,500.00. Si tu proyección anual no supera ese monto, no te retienen nada.

Deducción adicional de 3 UIT

Además de las 7 UIT, puedes deducir hasta 3 UIT adicionales por gastos sustentados con comprobantes electrónicos: arrendamiento de inmuebles, servicios de médicos y odontólogos, servicios profesionales de cuarta categoría, aportes a EsSalud de trabajadores del hogar, y consumo en hoteles y restaurantes, entre otros, cada uno con su propio porcentaje deducible. Esta deducción no la aplica tu empleador en la retención mensual: se regulariza en la declaración anual y suele generar una devolución.

Método de retención mensual

  1. Se proyecta tu remuneración de todo el año (incluyendo gratificaciones y lo ya percibido).
  2. Se resta la deducción de 7 UIT.
  3. Se aplica la escala progresiva acumulativa para obtener el impuesto anual.
  4. Se divide entre el divisor del mes: 12 (enero-marzo), 9 (abril), 8 (mayo-julio), 5 (agosto), 4 (setiembre-noviembre) y en diciembre se regulariza el saldo.

Preguntas frecuentes

¿Las gratificaciones pagan renta de quinta?

Sí. Las gratificaciones de julio y diciembre y la bonificación extraordinaria del 9% forman parte de la renta bruta anual proyectada. Lo que no pagan son los aportes a AFP u ONP.

¿La CTS paga impuesto?

No. La CTS es un beneficio social inafecto al Impuesto a la Renta y tampoco está afecta a aportes previsionales ni a EsSalud.

¿Puedo pedir la devolución de lo retenido en exceso?

Sí. Si te retuvieron de más (por ejemplo, porque dejaste de trabajar a mitad de año o porque tienes gastos deducibles de las 3 UIT), puedes solicitar la devolución a SUNAT presentando tu declaración anual de renta de persona natural.

¿Qué pasa si tengo dos empleadores?

Debes informar a ambos y el que te pague la mayor remuneración acumula todos los ingresos para calcular la retención. Al otro le presentas una copia del formulario correspondiente.