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¿Cuánto puedo retirar de mi CTS?
Calcula el monto disponible de tu cuenta CTS respetando las cuatro remuneraciones brutas intangibles que exige la ley.
Detalle del cálculo
Si no retiras nada
La CTS es tu seguro de desempleo: cubre tus gastos mientras buscas un nuevo trabajo. Retirarla completa te deja sin ese colchón.
Las reglas de disponibilidad de la CTS
La CTS nace como un beneficio de previsión ante el cese: su finalidad es sostenerte económicamente mientras consigues otro empleo. Por eso la ley limita cuánto puedes sacar mientras sigues trabajando.
La regla general
Solo puedes disponer libremente del excedente de cuatro remuneraciones brutas. Si tu sueldo es S/ 3,000 y tienes S/ 15,000 depositados, las primeras S/ 12,000 son intangibles y puedes retirar S/ 3,000.
Leyes temporales de libre disponibilidad
El Congreso ha aprobado en varias oportunidades leyes que permiten disponer del 100% del saldo por periodos determinados. Son excepcionales y temporales, así que antes de asumir que puedes retirar todo, verifica si hay una norma vigente. Marca la casilla del formulario para simular ese escenario.
Retiro total al cesar
Cuando termina tu vínculo laboral, el límite desaparece: puedes retirar el íntegro presentando tu carta de cese o la constancia de tu empleador ante el banco.
Otros usos permitidos
Además del excedente, la ley permite disponer de hasta el 50% del saldo para la compra, construcción o mejoramiento de vivienda mediante los programas correspondientes, y existen supuestos especiales para enfermedades graves regulados por normas específicas.
Preguntas frecuentes
¿La CTS paga impuestos?
No. Es inafecta al Impuesto a la Renta y a los aportes de AFP, ONP y EsSalud. Solo los intereses que genera la cuenta son rendimiento financiero, y para personas naturales tampoco tributan.
¿Puedo mover mi CTS a otro banco?
Sí. El traslado es un derecho tuyo: comunicas por escrito a tu empleador la entidad elegida y solicitas al banco de destino el traslado del saldo. Conviene comparar tasas, porque la diferencia de rendimiento entre entidades puede ser considerable.
¿Me pueden embargar la CTS?
La CTS es intangible e inembargable, salvo por deudas alimentarias y hasta el 50% del saldo.
¿Qué pasa si mi empleador no deposita?
Se generan intereses a tu favor y constituye una infracción grave. Puedes denunciarlo ante SUNAFIL o demandar el pago de beneficios sociales.