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¿Cuánto puedo retirar de mi CTS?

Calcula el monto disponible de tu cuenta CTS respetando las cuatro remuneraciones brutas intangibles que exige la ley.

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Detalle del cálculo

Si no retiras nada

La CTS es tu seguro de desempleo: cubre tus gastos mientras buscas un nuevo trabajo. Retirarla completa te deja sin ese colchón.

Retiro de CTS: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Monto intangible por regla generalLey 303344 remuneraciones brutas
Excedente disponibleTodo lo que supere ese intangible
Retiro del 100%Solo cuando una ley temporal lo autoriza expresamente
Uso libre del saldo al cesarSí, sin restricción
Retiro para compra de viviendaLey 28461Hasta el 80% del total
Embargo de la CTSLey 30334Solo por deuda de alimentos
Impuesto a la Renta sobre la CTSArt. 18 LIRInafecta

De forma permanente solo puedes retirar lo que exceda de cuatro remuneraciones brutas. Cada cierto tiempo el Congreso aprueba leyes que liberan el 100% de manera temporal; conviene verificar si hay una vigente antes de acercarte al banco.

Retiro de CTS: un caso resuelto paso a paso

Rosa tiene S/ 18,000 acumulados en su cuenta CTS y su remuneración bruta es de S/ 3,000.

Saldo en la cuenta CTSS/ 18,000.00
Intangible: 4 remuneraciones brutas− S/ 12,000.00
Disponible para retirarS/ 6,000.00

Solo puede disponer del excedente de cuatro remuneraciones, que es el colchón que la ley reserva para cuando termine el vínculo laboral. Si Rosa cesara, ese límite desaparece y podría retirar los S/ 18,000 completos presentando su carta de cese en el banco. Ojo: el Congreso aprueba periódicamente leyes temporales de libre disponibilidad, así que conviene verificar si hay alguna vigente.

Retiro de CTS: los errores que más se repiten

1

Asumir que el 100% siempre está disponible

Las leyes de libre disponibilidad han sido temporales y con fecha de vencimiento. Fuera de esos periodos rige el límite de las cuatro remuneraciones intangibles.

2

No comparar el rendimiento entre entidades

La diferencia de tasas entre bancos y cajas puede ser considerable a lo largo de los años. Trasladar tu CTS es un derecho tuyo y el trámite lo inicias en la entidad de destino.

3

Retirar todo sin considerar para qué existe

La CTS es tu seguro de desempleo: cubre tus gastos mientras buscas trabajo. Vaciarla te deja sin ese colchón justo cuando más se necesita.

Las reglas de disponibilidad de la CTS

La CTS nace como un beneficio de previsión ante el cese: su finalidad es sostenerte económicamente mientras consigues otro empleo. Por eso la ley limita cuánto puedes sacar mientras sigues trabajando.

La regla general

Solo puedes disponer libremente del excedente de cuatro remuneraciones brutas. Si tu sueldo es S/ 3,000 y tienes S/ 15,000 depositados, las primeras S/ 12,000 son intangibles y puedes retirar S/ 3,000.

Leyes temporales de libre disponibilidad

El Congreso ha aprobado en varias oportunidades leyes que permiten disponer del 100% del saldo por periodos determinados. Son excepcionales y temporales, así que antes de asumir que puedes retirar todo, verifica si hay una norma vigente. Marca la casilla del formulario para simular ese escenario.

Retiro total al cesar

Cuando termina tu vínculo laboral, el límite desaparece: puedes retirar el íntegro presentando tu carta de cese o la constancia de tu empleador ante el banco.

Otros usos permitidos

Además del excedente, la ley permite disponer de hasta el 50% del saldo para la compra, construcción o mejoramiento de vivienda mediante los programas correspondientes, y existen supuestos especiales para enfermedades graves regulados por normas específicas.

Retiro de CTS: preguntas frecuentes

¿La CTS paga impuestos?

No. Es inafecta al Impuesto a la Renta y a los aportes de AFP, ONP y EsSalud. Solo los intereses que genera la cuenta son rendimiento financiero, y para personas naturales tampoco tributan.

¿Puedo mover mi CTS a otro banco?

Sí. El traslado es un derecho tuyo: comunicas por escrito a tu empleador la entidad elegida y solicitas al banco de destino el traslado del saldo. Conviene comparar tasas, porque la diferencia de rendimiento entre entidades puede ser considerable.

¿Me pueden embargar la CTS?

La CTS es intangible e inembargable, salvo por deudas alimentarias y hasta el 50% del saldo.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita?

Se generan intereses a tu favor y constituye una infracción grave. Puedes denunciarlo ante SUNAFIL o demandar el pago de beneficios sociales.

¿Cuánto puedo retirar de mi CTS hoy?

Solo el excedente de cuatro remuneraciones brutas, salvo que exista una ley temporal de libre disponibilidad vigente. Verifica en tu banco antes de planificar el retiro.

¿Puedo usar la CTS para comprar vivienda?

Sí. La Ley 28461 permite destinar hasta el 80% del saldo acumulado más intereses a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, o a la compra de terreno, dentro de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda o por el sector privado. Ese 80% se compone del 50% de libre disposición más un 30% adicional que la ley habilita por única vez.

¿La CTS paga impuesto a la renta?

No. Es inafecta al Impuesto a la Renta y a los aportes de AFP, ONP y EsSalud. El depósito llega íntegro a tu cuenta.

¿Cómo sé cuánto puedo retirar hoy?

Necesitas dos datos: el saldo total depositado y tu remuneración bruta actual. Lo disponible es el saldo menos cuatro remuneraciones brutas. Esta calculadora hace exactamente esa resta.

¿Conviene retirar la CTS disponible?

Depende de para qué. La CTS rinde intereses y es tu red de seguridad ante un despido. Retirarla para consumo suele salir caro; usarla para cancelar una deuda con tasa alta puede tener sentido financiero.

¿El retiro de CTS paga impuestos?

No. La CTS está inafecta al Impuesto a la Renta, tanto los depósitos como los intereses que genera y el retiro mismo.

¿Puedo retirar la CTS si sigo trabajando?

Sí, pero solo el excedente de cuatro remuneraciones brutas. El retiro del saldo completo procede recién al cesar, o cuando una ley temporal libera el 100% por un periodo determinado.

Retiro de CTS: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.

Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.