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Calculadora de Gratificación 2026

Calcula tu gratificación de julio (Fiestas Patrias) o diciembre (Navidad), incluyendo la bonificación extraordinaria del 9% y los meses computables si ingresaste a mitad del semestre.

Datos para el cálculo

Sueldo básico vigente al momento del pago
Comisiones u horas extras percibidas al menos 3 meses en el semestre
Si ingresaste antes del semestre, se computan los 6 meses
Solo si dejaste de trabajar: gratificación trunca
Cada día descuenta un treintavo de mes
Total a recibir
S/ 0.00
Remuneración computableS/ 0.00
Tiempo computable0 meses
GratificaciónS/ 0.00
Bonificación extraordinariaS/ 0.00

Detalle del cálculo

Gratificación: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Gratificaciones al añoLey 277352: Fiestas Patrias y Navidad
Monto de cada unaLey 27735Una remuneración completa por semestre íntegro
Periodo de Fiestas PatriasEnero a junio · se paga hasta el 15 de julio
Periodo de NavidadJulio a diciembre · se paga hasta el 15 de diciembre
Mínimo para tener derechoUn mes completo de labor en el semestre
Bonificación extraordinaria (ex aporte a EsSalud)Ley 303349% de la gratificación
Bonificación si el trabajador está en una EPSLey 303346.75% de la gratificación
Descuentos sobre la gratificaciónLey 30334Ninguno: no está afecta a AFP, ONP ni EsSalud
Gratificación en pequeña empresaDL 1086Media remuneración por semestre

La gratificación no soporta descuentos previsionales. Además el empleador te entrega el 9% que antes aportaba a EsSalud como bonificación extraordinaria, así que recibes algo más de una remuneración. Sí está afecta a la retención de quinta categoría.

Gratificación: un caso resuelto paso a paso

Carla gana S/ 2,800 y trabajó el semestre completo de enero a junio. Le corresponde la gratificación de Fiestas Patrias.

Remuneración computableS/ 2,800.00
Gratificación (S/ 2,800 ÷ 6 × 6 meses)S/ 2,800.00
Bonificación extraordinaria (9% de EsSalud)S/ 252.00
Total a recibirS/ 3,052.00

La bonificación extraordinaria del 9% no es un regalo del empleador: es el aporte a EsSalud que la empresa deja de pagar sobre la gratificación y que la Ley 30334 dispone entregar directamente al trabajador. Si Carla estuviera en una EPS, el porcentaje sería 6.75% y recibiría S/ 2,989. El plazo máximo de pago es el 15 de julio.

Gratificación: los errores que más se repiten

1

Descontarle AFP u ONP a la gratificación

Desde la Ley 30334 las gratificaciones están inafectas a aportes previsionales y a EsSalud. Si te descontaron AFP de tu gratificación, es un error que puedes reclamar.

2

Olvidar la bonificación extraordinaria del 9%

No es opcional ni discrecional: es el aporte de EsSalud que la empresa deja de pagar y que la ley manda entregarte. Si estás en una EPS, el porcentaje es 6.75%.

3

Creer que se pierde al renunciar antes de julio

Si cesaste habiendo trabajado al menos un mes completo del semestre, te corresponde la gratificación trunca, que se paga junto con la liquidación.

Cómo se calcula la gratificación en el Perú

Los trabajadores del régimen laboral privado reciben dos gratificaciones al año: una en julio por Fiestas Patrias y otra en diciembre por Navidad. Cada una equivale a una remuneración mensual completa cuando se ha laborado el semestre íntegro.

Fórmula

Gratificación = (Remuneración computable ÷ 6) × meses completos laborados en el semestre

A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria equivalente al 9% (o 6.75% si estás afiliado a una EPS), que corresponde al aporte de EsSalud que la empresa deja de pagar y que la Ley 30334 dispone entregar directamente al trabajador.

Periodos computables

  • Gratificación de julio: se computa de enero a junio y se paga hasta el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: se computa de julio a diciembre y se paga hasta el 15 de diciembre.

Requisitos

  • Estar laborando al momento del pago (o haber cesado, en cuyo caso corresponde la gratificación trunca).
  • Haber laborado como mínimo un mes completo dentro del semestre.
  • Las faltas injustificadas descuentan un treintavo de la gratificación por cada día.

Regímenes especiales

  • Microempresa: los trabajadores no tienen derecho a gratificación.
  • Pequeña empresa: corresponde media remuneración por cada gratificación.

Gratificación: preguntas frecuentes

¿La gratificación paga AFP y ONP?

No. Desde la Ley 30334 las gratificaciones están inafectas a aportes previsionales, a EsSalud y a cualquier descuento de fondos de pensiones. Sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

¿Qué es la gratificación trunca?

Es la parte proporcional que corresponde cuando cesas antes del pago. Requiere haber laborado al menos un mes completo y se paga junto con la liquidación de beneficios sociales.

¿Los subsidios cuentan como tiempo laborado?

Los días de descanso médico subsidiados por EsSalud no se consideran días efectivamente laborados para la gratificación, salvo que se trate de descanso vacacional, licencia con goce de haber, descanso pre y post natal, o días de suspensión imperfecta que la norma equipara a labor efectiva.

¿Hasta cuándo deben pagarme?

Hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente. El pago fuera de plazo genera intereses legales y constituye una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

¿Cuándo me deben pagar la gratificación?

Hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre. El pago fuera de plazo genera intereses legales y constituye una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.

¿Las comisiones y horas extras entran en la gratificación?

Sí, si son regulares: se consideran tales cuando las percibiste al menos tres meses dentro del semestre. Se suman y se dividen entre seis para incorporarlas a la remuneración computable.

¿Y si estuve de licencia sin goce de haber?

Esos días no se computan como laborados y descuentan treintavos de la gratificación, igual que las faltas injustificadas.

¿Los trabajadores a plazo fijo tienen gratificación?

Sí. El tipo de contrato no afecta el derecho: lo que importa es el régimen laboral y haber laborado al menos un mes completo dentro del semestre.

¿Me corresponde gratificación si entré en abril?

Sí, proporcional. Cuentas los meses completos laborados dentro del semestre: de abril a junio son tres meses, así que recibes tres sextos de una remuneración más su bonificación extraordinaria.

¿La gratificación se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?

Sobre la remuneración computable bruta, que incluye la asignación familiar y los conceptos remunerativos regulares. Como no soporta descuentos previsionales, el bruto y el neto de la gratificación casi coinciden.

¿Qué pasa si mi empleador paga la gratificación tarde?

Incurre en infracción laboral y debe pagar el interés legal correspondiente. El plazo máximo es el 15 de julio y el 15 de diciembre; no se puede fraccionar ni diferir sin acuerdo.

Gratificación: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.

Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.