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Calculadora de Gratificación 2026

Calcula tu gratificación de julio (Fiestas Patrias) o diciembre (Navidad), incluyendo la bonificación extraordinaria del 9% y los meses computables si ingresaste a mitad del semestre.

Datos para el cálculo

Sueldo básico vigente al momento del pago
Comisiones u horas extras percibidas al menos 3 meses en el semestre
Si ingresaste antes del semestre, se computan los 6 meses
Solo si dejaste de trabajar: gratificación trunca
Cada día descuenta un treintavo de mes
Total a recibir
S/ 0.00
Remuneración computableS/ 0.00
Tiempo computable0 meses
GratificaciónS/ 0.00
Bonificación extraordinariaS/ 0.00

Detalle del cálculo

Cómo se calcula la gratificación en el Perú

Los trabajadores del régimen laboral privado reciben dos gratificaciones al año: una en julio por Fiestas Patrias y otra en diciembre por Navidad. Cada una equivale a una remuneración mensual completa cuando se ha laborado el semestre íntegro.

Fórmula

Gratificación = (Remuneración computable ÷ 6) × meses completos laborados en el semestre

A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria equivalente al 9% (o 6.75% si estás afiliado a una EPS), que corresponde al aporte de EsSalud que la empresa deja de pagar y que la Ley 30334 dispone entregar directamente al trabajador.

Periodos computables

  • Gratificación de julio: se computa de enero a junio y se paga hasta el 15 de julio.
  • Gratificación de diciembre: se computa de julio a diciembre y se paga hasta el 15 de diciembre.

Requisitos

  • Estar laborando al momento del pago (o haber cesado, en cuyo caso corresponde la gratificación trunca).
  • Haber laborado como mínimo un mes completo dentro del semestre.
  • Las faltas injustificadas descuentan un treintavo de la gratificación por cada día.

Regímenes especiales

  • Microempresa: los trabajadores no tienen derecho a gratificación.
  • Pequeña empresa: corresponde media remuneración por cada gratificación.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación paga AFP y ONP?

No. Desde la Ley 30334 las gratificaciones están inafectas a aportes previsionales, a EsSalud y a cualquier descuento de fondos de pensiones. Sí están afectas al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

¿Qué es la gratificación trunca?

Es la parte proporcional que corresponde cuando cesas antes del pago. Requiere haber laborado al menos un mes completo y se paga junto con la liquidación de beneficios sociales.

¿Los subsidios cuentan como tiempo laborado?

Los días de descanso médico subsidiados por EsSalud no se consideran días efectivamente laborados para la gratificación, salvo que se trate de descanso vacacional, licencia con goce de haber, descanso pre y post natal, o días de suspensión imperfecta que la norma equipara a labor efectiva.

¿Hasta cuándo deben pagarme?

Hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente. El pago fuera de plazo genera intereses legales y constituye una infracción laboral sancionable por SUNAFIL.