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Calculadora de Descuentos por Tardanzas y Faltas
Averigua cuánto te pueden descontar legalmente por llegar tarde, faltar o pedir permiso sin goce de haber, y cómo eso afecta tu gratificación, tu CTS y tus vacaciones.
Detalle del descuento
Impacto en tus beneficios sociales
Proyección si esto se repite todo el año
Descuentos por tardanzas: cifras y topes vigentes
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| Base del descuentoArt. 9 DS 003-97-TR | Proporcional al tiempo no laborado |
| Valor del día | Remuneración mensual ÷ 30 |
| Valor de la hora | Valor del día ÷ horas de jornada |
| Multa o descuento punitivoArt. 9 DS 003-97-TR | Prohibido |
| Efecto sobre el descanso semanalArt. 3 DL 713 | Puede perderse por inasistencia |
| Faltas que habilitan despidoArt. 25 DS 003-97-TR | Más de 3 días consecutivos |
El empleador solo puede descontar el tiempo efectivamente no trabajado. Un descuento mayor, o una multa disfrazada de descuento, es un cobro indebido: la sanción disciplinaria por tardanza es la amonestación o la suspensión, nunca un recorte extra del sueldo.
Descuentos por tardanzas: un caso resuelto paso a paso
Ana gana S/ 2,000. Este mes acumuló 90 minutos de tardanza y tuvo 1 falta injustificada.
| Valor del día (S/ 2,000 ÷ 30) | S/ 66.67 |
| Valor del minuto | S/ 0.14 |
| Descuento por 90 minutos de tardanza | − S/ 12.50 |
| Descuento por 1 día de falta | − S/ 66.67 |
| Total descontado del sueldo | − S/ 79.17 |
| Pérdida en gratificación, CTS y vacaciones | − S/ 23.15 |
| Costo real de ese mes | S/ 102.32 |
La diferencia clave: las tardanzas solo descuentan el tiempo no trabajado y el día sigue contando para sus beneficios. La falta injustificada además le resta treintavos de gratificación, CTS y vacaciones. Por eso un solo día de falta le cuesta S/ 89.82 y no los S/ 66.67 que aparecen en la boleta.
Descuentos por tardanzas: los errores que más se repiten
Aceptar descuentos mayores al tiempo perdido
Si llegas 15 minutos tarde te pueden descontar exactamente esos 15 minutos. Descontar media hora, un día completo o aplicar una "multa" es una sanción pecuniaria prohibida por ley.
Confundir tardanza con falta para los beneficios
Un día con tardanza sigue contando como día laborado para tu gratificación, CTS y vacaciones. Solo las faltas injustificadas descuentan treintavos de esos beneficios.
Pensar que el descuento y la sanción son doble castigo
No lo son. El descuento no es un castigo sino la falta de pago por tiempo no trabajado; la amonestación o suspensión sí es la sanción disciplinaria. Pueden coexistir legalmente.
Qué te pueden descontar y qué no
El empleador sí puede descontar el tiempo no laborado, porque la remuneración es la contraprestación por el trabajo efectivamente prestado. Lo que no puede es aplicar multas o descuentos superiores al tiempo perdido: las sanciones pecuniarias están prohibidas.
Fórmula del descuento
Valor minuto = ((Remuneración mensual ÷ 30) ÷ horas de jornada) ÷ 60
Si llegas 15 minutos tarde, te pueden descontar exactamente esos 15 minutos. Descontarte media hora, un día completo o una "multa" por la tardanza es ilegal.
La diferencia clave: tardanza vs falta
- Tardanza: solo se descuenta el tiempo no laborado. El día sigue contando como día laborado para tu récord, así que no reduce tu gratificación, CTS ni vacaciones.
- Falta injustificada: se descuenta el día completo y además ese día no computa para los beneficios sociales, restando treintavos de la gratificación, la CTS y las vacaciones.
Sanciones disciplinarias
Las tardanzas y faltas reiteradas sí pueden dar lugar a sanciones disciplinarias graduales: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de haber y, en casos de reincidencia acreditada, despido por falta grave. Pero la sanción debe ser proporcional y seguir el procedimiento del reglamento interno de trabajo.
Tolerancia de ingreso
La tolerancia no está regulada por ley: es una facultad del empleador que suele constar en el reglamento interno. Si tu empresa la otorga, se convierte en una condición de trabajo y no puede retirarse de forma unilateral y arbitraria.
Descanso semanal remunerado
En los trabajadores con remuneración mensual el descanso semanal ya está incluido en el sueldo. En los trabajadores con remuneración diaria (jornaleros), las inasistencias sí pueden reducir proporcionalmente el pago del día de descanso semanal.
Descuentos por tardanzas: preguntas frecuentes
¿Me pueden descontar una hora por llegar 10 minutos tarde?
No. El descuento debe ser estrictamente proporcional al tiempo no laborado. Descontar más que eso es una sanción pecuniaria prohibida y puede denunciarse ante SUNAFIL.
¿Me pueden descontar y además sancionar por la misma tardanza?
Sí, y no constituye doble sanción: el descuento no es un castigo sino la falta de pago por el tiempo no trabajado, mientras que la amonestación o suspensión sí es la sanción disciplinaria.
¿La falta justificada con descanso médico se descuenta?
No se descuenta como falta: los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador y a partir del día 21 corresponde el subsidio de EsSalud. Sí debes presentar el certificado médico dentro del plazo que fije tu empresa.
¿Cuántas faltas se necesitan para un despido?
Es falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, o las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario, o más de quince días en ciento ochenta días calendario. También la impuntualidad reiterada si ha sido sancionada previamente de forma gradual.
¿Es legal que me descuenten por llegar tarde?
Sí, pero solo el tiempo efectivamente no trabajado. La remuneración es la contraprestación por el trabajo prestado, así que el descuento proporcional es válido. Lo prohibido es cobrar más que ese tiempo.
¿La tolerancia de ingreso es obligatoria?
No está regulada por ley: es una facultad del empleador que suele constar en el reglamento interno. Pero si la empresa la otorga habitualmente, se convierte en una condición de trabajo y no puede retirarse de forma unilateral y arbitraria.
¿Me pueden descontar el dominical por faltar?
En trabajadores con remuneración mensual el descanso semanal ya está incluido en el sueldo. En quienes cobran por jornal, las inasistencias sí pueden reducir proporcionalmente el pago del día de descanso semanal.
¿Puedo negarme a firmar una amonestación?
Puedes negarte, pero eso no la anula: el empleador dejará constancia de tu negativa ante testigos. Es preferible firmar como acuse de recibo y anotar tus observaciones, porque así queda registrada tu versión de los hechos.
¿Me pueden descontar el domingo por llegar tarde?
El descanso semanal se pierde por inasistencia, no por tardanza. Un descuento del domingo por acumulación de tardanzas no tiene sustento legal: lo descontable es únicamente el tiempo no trabajado.
¿El empleador debe avisarme antes de descontar?
La boleta de pago debe detallar los descuentos aplicados, de modo que puedas verificarlos contra el registro de asistencia. Un descuento que no aparece desagregado en la boleta es, en la práctica, imposible de comprobar y perfectamente reclamable.
¿Puedo compensar la tardanza quedándome más tiempo?
Sí, si el empleador lo acepta. Es una práctica común y perfectamente válida, pero debe acordarse: no es un derecho que puedas ejercer unilateralmente.
Descuentos por tardanzas: normas aplicables
Decreto Supremo 003-97-TR
Artículo 9Facultad de dirección del empleador y límite de los descuentos al tiempo no laborado.
Decreto Supremo 003-97-TR
Artículo 25Tipifica como falta grave el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
Decreto Legislativo 713
Artículo 3Condiciona el pago del descanso semanal a la asistencia efectiva durante la semana.
Decreto Supremo 004-2006-TR
Registro de control de asistenciaObliga a llevar registro de ingreso y salida, base de cualquier descuento por tardanza.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.
Descuentos por tardanzas: fuentes y revisión
- Responsable del contenido
- TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
- Última revisión
- · parámetros vigentes 2026
- Fuentes consultadas
- SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
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