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Comparador de Regímenes Laborales
Compara cuánto vale al año un mismo sueldo según el régimen laboral: general, pequeña empresa, microempresa, agrario y trabajadores del hogar.
Comparación de los cinco regímenes
Derechos por régimen
Indemnización por despido arbitrario
La indemnización de los regímenes MYPE se expresa en remuneraciones diarias por año, con topes bastante menores que el régimen general.
Construcción civil
Por qué este régimen va aparte: en construcción civil los jornales y las bonificaciones se fijan cada año mediante convenio colectivo y varían por categoría, por lo que no se pueden precargar. Ingresa el jornal básico vigente de tu categoría y la herramienta calcula la estructura de beneficios sobre él.
Los regímenes laborales del Perú
No todos los trabajadores del sector privado tienen los mismos derechos. Además del régimen general existen regímenes especiales creados para promover la formalización o para reconocer particularidades de ciertas actividades.
Régimen general (D. Leg. 728)
El régimen común: 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS semestral, asignación familiar, EsSalud e indemnización de una remuneración y media por año con tope de 12.
Microempresa y pequeña empresa (REMYPE)
Buscan reducir el costo de la formalidad. La microempresa (hasta 150 UIT de ventas anuales) no paga gratificaciones ni CTS y afilia a sus trabajadores al SIS. La pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) paga medias gratificaciones y media CTS, y mantiene EsSalud. Ambos regímenes exigen inscripción vigente en el REMYPE: sin ella se aplica el régimen general y los beneficios se deben retroactivamente.
Régimen agrario (Ley 31110)
Tras la derogación del régimen anterior, la Ley 31110 equiparó los derechos de los trabajadores agrarios a los del régimen general. Se mantiene la opción de percibir la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) incorporada en la remuneración diaria.
Trabajadores del hogar (Ley 31047)
La ley de 2020 terminó con décadas de trato desigual: hoy tienen derecho a la RMV como mínimo, 30 días de vacaciones, gratificaciones completas, CTS, contrato escrito y registro en planilla.
Construcción civil
Un régimen propio marcado por la temporalidad de las obras. Los jornales se negocian anualmente por convenio colectivo por categoría (operario, oficial, peón) y se suman conceptos específicos como la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), gratificaciones equivalentes a 40 jornales y una CTS equivalente al 15% de los jornales básicos percibidos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé en qué régimen estoy?
Debe figurar en tu boleta de pago y en tu contrato. También puedes consultar si tu empleador está inscrito en el REMYPE a través del portal del Ministerio de Trabajo. Si la empresa no está acreditada, te corresponde el régimen general.
¿Mi empleador puede cambiarme de régimen?
Solo si la empresa realmente califica en el nuevo régimen y está debidamente inscrita. Los regímenes MYPE dependen del nivel de ventas anuales: si la empresa crece y supera el límite, debe migrar al régimen superior, con un periodo de transición previsto por la norma.
¿Los trabajadores MYPE tienen asignación familiar?
No. La asignación familiar es un beneficio del régimen laboral general de la actividad privada, y los regímenes MYPE no la contemplan entre sus derechos.
¿Qué hago si me aplican un régimen que no corresponde?
Puedes denunciarlo ante SUNAFIL o demandar el reintegro de beneficios sociales. Si la empresa no estaba acreditada en el REMYPE, corresponde el pago retroactivo de todo lo dejado de percibir, con intereses.