Inicio › Regímenes laborales
Comparador de Regímenes Laborales
Compara cuánto vale al año un mismo sueldo según el régimen laboral: general, pequeña empresa, microempresa, agrario y trabajadores del hogar.
Comparación de los cinco regímenes
Derechos por régimen
Indemnización por despido arbitrario
La indemnización de los regímenes MYPE se expresa en remuneraciones diarias por año, con topes bastante menores que el régimen general.
Construcción civil
Por qué este régimen va aparte: en construcción civil los jornales y las bonificaciones se fijan cada año mediante convenio colectivo y varían por categoría, por lo que no se pueden precargar. Ingresa el jornal básico vigente de tu categoría y la herramienta calcula la estructura de beneficios sobre él.
Regímenes laborales: cifras y topes vigentes
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| Microempresa · ventas anualesDL 1086 | hasta 150 UIT = S/ 825,000 |
| Pequeña empresa · ventas anualesDL 1086 | hasta 1700 UIT = S/ 9,350,000 |
| Vacaciones en micro y pequeña empresaDL 1086 | 15 días al año |
| Gratificaciones en pequeña empresaDL 1086 | Media remuneración por semestre |
| Gratificaciones en microempresaDL 1086 | No corresponde |
| CTS en pequeña empresaDL 1086 | Media remuneración por año |
| Indemnización por despido · microempresaDL 1086 | 10 remuneraciones diarias por año |
| Indemnización por despido · pequeña empresaDL 1086 | 20 remuneraciones diarias por año |
| Acreditación obligatoriaDL 1086 | Registro REMYPE |
Los beneficios reducidos solo aplican si la empresa está inscrita en el REMYPE. Sin esa acreditación, el trabajador tiene derecho a todos los beneficios del régimen general aunque la empresa sea pequeña de hecho.
Regímenes laborales: un caso resuelto paso a paso
Un trabajador con sueldo de S/ 1,500: cuánto recibe al año según el régimen laboral de su empresa.
| Régimen general (12 sueldos + 2 gratis + CTS) | S/ 23,020.00 |
| Pequeña empresa (medias gratificaciones y media CTS) | S/ 20,510.00 |
| Microempresa (sin gratificaciones ni CTS) | S/ 18,000.00 |
| Diferencia entre general y microempresa | S/ 5,020.00 al año |
Por el mismo sueldo mensual, un trabajador del régimen general recibe S/ 5,020 más al año que uno de microempresa. Por eso conviene verificar en el REMYPE que la empresa esté realmente acreditada: si no lo está, corresponde el régimen general y los beneficios se adeudan retroactivamente.
Regímenes laborales: los errores que más se repiten
No verificar la acreditación en el REMYPE
Si la empresa aplica el régimen MYPE sin estar inscrita, corresponde el régimen general y los beneficios se adeudan retroactivamente.
Asumir que el régimen MYPE es permanente
Depende del nivel de ventas anuales. Si la empresa crece y supera el límite, debe migrar al régimen superior tras el periodo de transición previsto por la norma.
Esperar asignación familiar en la MYPE
Es un beneficio del régimen laboral general de la actividad privada. Los regímenes de micro y pequeña empresa no la contemplan entre sus derechos.
Los regímenes laborales del Perú
No todos los trabajadores del sector privado tienen los mismos derechos. Además del régimen general existen regímenes especiales creados para promover la formalización o para reconocer particularidades de ciertas actividades.
Régimen general (D. Leg. 728)
El régimen común: 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS semestral, asignación familiar, EsSalud e indemnización de una remuneración y media por año con tope de 12.
Microempresa y pequeña empresa (REMYPE)
Buscan reducir el costo de la formalidad. La microempresa (hasta 150 UIT de ventas anuales) no paga gratificaciones ni CTS y afilia a sus trabajadores al SIS. La pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) paga medias gratificaciones y media CTS, y mantiene EsSalud. Ambos regímenes exigen inscripción vigente en el REMYPE: sin ella se aplica el régimen general y los beneficios se deben retroactivamente.
Régimen agrario (Ley 31110)
Tras la derogación del régimen anterior, la Ley 31110 equiparó los derechos de los trabajadores agrarios a los del régimen general. Se mantiene la opción de percibir la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) incorporada en la remuneración diaria.
Trabajadores del hogar (Ley 31047)
La ley de 2020 terminó con décadas de trato desigual: hoy tienen derecho a la RMV como mínimo, 30 días de vacaciones, gratificaciones completas, CTS, contrato escrito y registro en planilla.
Construcción civil
Un régimen propio marcado por la temporalidad de las obras. Los jornales se negocian anualmente por convenio colectivo por categoría (operario, oficial, peón) y se suman conceptos específicos como la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), gratificaciones equivalentes a 40 jornales y una CTS equivalente al 15% de los jornales básicos percibidos.
Regímenes laborales: preguntas frecuentes
¿Cómo sé en qué régimen estoy?
Debe figurar en tu boleta de pago y en tu contrato. También puedes consultar si tu empleador está inscrito en el REMYPE a través del portal del Ministerio de Trabajo. Si la empresa no está acreditada, te corresponde el régimen general.
¿Mi empleador puede cambiarme de régimen?
Solo si la empresa realmente califica en el nuevo régimen y está debidamente inscrita. Los regímenes MYPE dependen del nivel de ventas anuales: si la empresa crece y supera el límite, debe migrar al régimen superior, con un periodo de transición previsto por la norma.
¿Los trabajadores MYPE tienen asignación familiar?
No. La asignación familiar es un beneficio del régimen laboral general de la actividad privada, y los regímenes MYPE no la contemplan entre sus derechos.
¿Qué hago si me aplican un régimen que no corresponde?
Puedes denunciarlo ante SUNAFIL o demandar el reintegro de beneficios sociales. Si la empresa no estaba acreditada en el REMYPE, corresponde el pago retroactivo de todo lo dejado de percibir, con intereses.
¿Puede una empresa aplicar el régimen MYPE solo a algunos trabajadores?
No puede escoger a conveniencia. El régimen especial alcanza a los trabajadores contratados desde que la empresa quedó acreditada en el REMYPE; quienes ya venían con los beneficios del régimen general los conservan.
¿Dónde verifico los beneficios que me corresponden?
En tu contrato y tu boleta de pago, contrastados con la inscripción de la empresa en el REMYPE. Si la empresa no figura inscrita, corresponde el régimen general completo por más pequeña que sea de hecho.
¿Una empresa puede pasar de microempresa a pequeña empresa?
Sí, cuando supera el límite de ventas. Al cambiar de categoría, los trabajadores adquieren los beneficios del nuevo régimen, y la norma prevé un periodo de gracia antes de que la empresa asuma el régimen general.
¿Los beneficios reducidos se aplican a los trabajadores antiguos?
El régimen especial alcanza a los trabajadores contratados a partir de la acreditación en el REMYPE. Quien ya venía con los beneficios del régimen general los conserva.
¿Qué es el REMYPE?
Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, administrado por el Ministerio de Trabajo. La consulta es pública y se hace en línea con el RUC. Sin inscripción vigente no puede aplicarse el régimen laboral especial, por más que la empresa cumpla los límites de ventas.
¿Los trabajadores del hogar tienen los mismos derechos?
Desde la Ley 31047 sí: remuneración no menor a la RMV, contrato por escrito, 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS y afiliación a EsSalud y al sistema pensionario.
¿El régimen agrario sigue teniendo beneficios reducidos?
No. La Ley 31110 equiparó los derechos del trabajador agrario a los del régimen general. Subsiste la opción de percibir la Bonificación Especial por Trabajo Agrario incorporada en la remuneración diaria.
¿Un practicante está en algún régimen laboral?
No. Las modalidades formativas no generan relación laboral: hay subvención económica, no remuneración. Sí obligan a cubrir un seguro de salud y a otorgar descanso, y el tiempo no genera CTS ni gratificaciones.
Regímenes laborales: normas aplicables
Decreto Legislativo 1086
Ley MYPECrea el régimen laboral especial con beneficios reducidos para micro y pequeña empresa.
Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE
TUO de la Ley MYPEConsolida los límites de ventas y las condiciones de permanencia en el régimen.
Decreto Supremo 003-97-TR
Régimen generalBeneficios completos del régimen laboral de la actividad privada.
Ley 31110
Régimen agrarioRegula la bonificación especial y los beneficios del trabajador agrario.
Ley 27986
Trabajadores del hogarRégimen especial de las personas que prestan servicios en el hogar.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.
Regímenes laborales: fuentes y revisión
- Responsable del contenido
- TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
- Última revisión
- · parámetros vigentes 2026
- Fuentes consultadas
- SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
- Cómo se calcula
- Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.
Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.