Inicio › Regímenes laborales

Comparador de Regímenes Laborales

Compara cuánto vale al año un mismo sueldo según el régimen laboral: general, pequeña empresa, microempresa, agrario y trabajadores del hogar.

Datos para comparar

Para calcular la indemnización por despido
Solo algunos regímenes dan asignación familiar
Paquete anual en el régimen seleccionado
S/ 0.00
12 remuneracionesS/ 0.00
GratificacionesS/ 0.00
CTSS/ 0.00
Total anualS/ 0.00

Comparación de los cinco regímenes

Derechos por régimen

Indemnización por despido arbitrario

La indemnización de los regímenes MYPE se expresa en remuneraciones diarias por año, con topes bastante menores que el régimen general.

Construcción civil

Según tu categoría en el convenio colectivo vigente

Por qué este régimen va aparte: en construcción civil los jornales y las bonificaciones se fijan cada año mediante convenio colectivo y varían por categoría, por lo que no se pueden precargar. Ingresa el jornal básico vigente de tu categoría y la herramienta calcula la estructura de beneficios sobre él.

Regímenes laborales: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Microempresa · ventas anualesDL 1086hasta 150 UIT = S/ 825,000
Pequeña empresa · ventas anualesDL 1086hasta 1700 UIT = S/ 9,350,000
Vacaciones en micro y pequeña empresaDL 108615 días al año
Gratificaciones en pequeña empresaDL 1086Media remuneración por semestre
Gratificaciones en microempresaDL 1086No corresponde
CTS en pequeña empresaDL 1086Media remuneración por año
Indemnización por despido · microempresaDL 108610 remuneraciones diarias por año
Indemnización por despido · pequeña empresaDL 108620 remuneraciones diarias por año
Acreditación obligatoriaDL 1086Registro REMYPE

Los beneficios reducidos solo aplican si la empresa está inscrita en el REMYPE. Sin esa acreditación, el trabajador tiene derecho a todos los beneficios del régimen general aunque la empresa sea pequeña de hecho.

Regímenes laborales: un caso resuelto paso a paso

Un trabajador con sueldo de S/ 1,500: cuánto recibe al año según el régimen laboral de su empresa.

Régimen general (12 sueldos + 2 gratis + CTS)S/ 23,020.00
Pequeña empresa (medias gratificaciones y media CTS)S/ 20,510.00
Microempresa (sin gratificaciones ni CTS)S/ 18,000.00
Diferencia entre general y microempresaS/ 5,020.00 al año

Por el mismo sueldo mensual, un trabajador del régimen general recibe S/ 5,020 más al año que uno de microempresa. Por eso conviene verificar en el REMYPE que la empresa esté realmente acreditada: si no lo está, corresponde el régimen general y los beneficios se adeudan retroactivamente.

Regímenes laborales: los errores que más se repiten

1

No verificar la acreditación en el REMYPE

Si la empresa aplica el régimen MYPE sin estar inscrita, corresponde el régimen general y los beneficios se adeudan retroactivamente.

2

Asumir que el régimen MYPE es permanente

Depende del nivel de ventas anuales. Si la empresa crece y supera el límite, debe migrar al régimen superior tras el periodo de transición previsto por la norma.

3

Esperar asignación familiar en la MYPE

Es un beneficio del régimen laboral general de la actividad privada. Los regímenes de micro y pequeña empresa no la contemplan entre sus derechos.

Los regímenes laborales del Perú

No todos los trabajadores del sector privado tienen los mismos derechos. Además del régimen general existen regímenes especiales creados para promover la formalización o para reconocer particularidades de ciertas actividades.

Régimen general (D. Leg. 728)

El régimen común: 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS semestral, asignación familiar, EsSalud e indemnización de una remuneración y media por año con tope de 12.

Microempresa y pequeña empresa (REMYPE)

Buscan reducir el costo de la formalidad. La microempresa (hasta 150 UIT de ventas anuales) no paga gratificaciones ni CTS y afilia a sus trabajadores al SIS. La pequeña empresa (hasta 1,700 UIT) paga medias gratificaciones y media CTS, y mantiene EsSalud. Ambos regímenes exigen inscripción vigente en el REMYPE: sin ella se aplica el régimen general y los beneficios se deben retroactivamente.

Régimen agrario (Ley 31110)

Tras la derogación del régimen anterior, la Ley 31110 equiparó los derechos de los trabajadores agrarios a los del régimen general. Se mantiene la opción de percibir la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) incorporada en la remuneración diaria.

Trabajadores del hogar (Ley 31047)

La ley de 2020 terminó con décadas de trato desigual: hoy tienen derecho a la RMV como mínimo, 30 días de vacaciones, gratificaciones completas, CTS, contrato escrito y registro en planilla.

Construcción civil

Un régimen propio marcado por la temporalidad de las obras. Los jornales se negocian anualmente por convenio colectivo por categoría (operario, oficial, peón) y se suman conceptos específicos como la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), gratificaciones equivalentes a 40 jornales y una CTS equivalente al 15% de los jornales básicos percibidos.

Regímenes laborales: preguntas frecuentes

¿Cómo sé en qué régimen estoy?

Debe figurar en tu boleta de pago y en tu contrato. También puedes consultar si tu empleador está inscrito en el REMYPE a través del portal del Ministerio de Trabajo. Si la empresa no está acreditada, te corresponde el régimen general.

¿Mi empleador puede cambiarme de régimen?

Solo si la empresa realmente califica en el nuevo régimen y está debidamente inscrita. Los regímenes MYPE dependen del nivel de ventas anuales: si la empresa crece y supera el límite, debe migrar al régimen superior, con un periodo de transición previsto por la norma.

¿Los trabajadores MYPE tienen asignación familiar?

No. La asignación familiar es un beneficio del régimen laboral general de la actividad privada, y los regímenes MYPE no la contemplan entre sus derechos.

¿Qué hago si me aplican un régimen que no corresponde?

Puedes denunciarlo ante SUNAFIL o demandar el reintegro de beneficios sociales. Si la empresa no estaba acreditada en el REMYPE, corresponde el pago retroactivo de todo lo dejado de percibir, con intereses.

¿Puede una empresa aplicar el régimen MYPE solo a algunos trabajadores?

No puede escoger a conveniencia. El régimen especial alcanza a los trabajadores contratados desde que la empresa quedó acreditada en el REMYPE; quienes ya venían con los beneficios del régimen general los conservan.

¿Dónde verifico los beneficios que me corresponden?

En tu contrato y tu boleta de pago, contrastados con la inscripción de la empresa en el REMYPE. Si la empresa no figura inscrita, corresponde el régimen general completo por más pequeña que sea de hecho.

¿Una empresa puede pasar de microempresa a pequeña empresa?

Sí, cuando supera el límite de ventas. Al cambiar de categoría, los trabajadores adquieren los beneficios del nuevo régimen, y la norma prevé un periodo de gracia antes de que la empresa asuma el régimen general.

¿Los beneficios reducidos se aplican a los trabajadores antiguos?

El régimen especial alcanza a los trabajadores contratados a partir de la acreditación en el REMYPE. Quien ya venía con los beneficios del régimen general los conserva.

¿Qué es el REMYPE?

Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, administrado por el Ministerio de Trabajo. La consulta es pública y se hace en línea con el RUC. Sin inscripción vigente no puede aplicarse el régimen laboral especial, por más que la empresa cumpla los límites de ventas.

¿Los trabajadores del hogar tienen los mismos derechos?

Desde la Ley 31047 sí: remuneración no menor a la RMV, contrato por escrito, 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS y afiliación a EsSalud y al sistema pensionario.

¿El régimen agrario sigue teniendo beneficios reducidos?

No. La Ley 31110 equiparó los derechos del trabajador agrario a los del régimen general. Subsiste la opción de percibir la Bonificación Especial por Trabajo Agrario incorporada en la remuneración diaria.

¿Un practicante está en algún régimen laboral?

No. Las modalidades formativas no generan relación laboral: hay subvención económica, no remuneración. Sí obligan a cubrir un seguro de salud y a otorgar descanso, y el tiempo no genera CTS ni gratificaciones.

Regímenes laborales: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.

Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.