Inicio › Vacaciones
Calculadora de Vacaciones 2026
Calcula tu récord vacacional, los días que has ganado, tus vacaciones truncas al cese y la triple remuneración por vacaciones no gozadas.
Detalle del cálculo
Vacaciones no gozadas
El descanso vacacional en el Perú
Todo trabajador del régimen laboral privado con jornada mínima de cuatro horas tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional exigido por la ley.
Récord vacacional
Además del año de servicios, se exige un mínimo de días efectivamente laborados:
- Jornada de 6 días a la semana: 260 días laborados en el año.
- Jornada de 5 días a la semana: 210 días laborados en el año.
Vacaciones truncas
Si cesas antes de cumplir el año, te corresponde el pago proporcional por los meses y días laborados, a razón de 2.5 días por mes. Se requiere haber laborado como mínimo un mes completo.
Vacaciones truncas = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días
Triple remuneración vacacional
Cuando no gozas del descanso dentro del año siguiente a haberlo ganado, corresponde el pago de tres conceptos:
- La remuneración del mes en que se trabajó (que ya cobraste normalmente).
- La remuneración vacacional que no se gozó.
- Una indemnización equivalente a una remuneración adicional, no afecta a aportes.
Esta indemnización no corresponde a gerentes ni a representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar el descanso.
Venta de vacaciones
Puedes acordar por escrito con tu empleador la reducción de tu descanso de 30 a 15 días, recibiendo una compensación económica por los días no gozados. El acuerdo debe constar por escrito y no puede ser impuesto.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones pagan AFP y renta de quinta?
Sí. La remuneración vacacional tiene la misma naturaleza que la remuneración mensual: está afecta a aportes previsionales, a EsSalud y al Impuesto a la Renta de quinta categoría. La indemnización por vacaciones no gozadas, en cambio, no está afecta a aportes.
¿Cuándo se paga la remuneración vacacional?
Antes del inicio del descanso. No se puede pagar después de que el trabajador ya salió de vacaciones.
¿Puedo fraccionar mis vacaciones?
Sí. Por acuerdo con el empleador se pueden fraccionar, pero un bloque debe ser de 15 días calendario continuos como mínimo; el resto puede dividirse en periodos no menores a 7 días, y hasta 7 días pueden fraccionarse en periodos menores.
¿Se acumulan las vacaciones?
Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que el trabajador goce al menos de 7 días de descanso en el primer año.