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Calculadora de Vacaciones 2026

Calcula tu récord vacacional, los días que has ganado, tus vacaciones truncas al cese y la triple remuneración por vacaciones no gozadas.

Datos para el cálculo

Comisiones y horas extras regulares
Hasta qué fecha quieres calcular
Total de días tomados desde tu ingreso
Máximo 15 días por año
Total por vacaciones
S/ 0.00
Tiempo de servicios
Días ganados0
Días pendientes0
Vacaciones truncasS/ 0.00

Detalle del cálculo

Vacaciones no gozadas

El descanso vacacional en el Perú

Todo trabajador del régimen laboral privado con jornada mínima de cuatro horas tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional exigido por la ley.

Récord vacacional

Además del año de servicios, se exige un mínimo de días efectivamente laborados:

  • Jornada de 6 días a la semana: 260 días laborados en el año.
  • Jornada de 5 días a la semana: 210 días laborados en el año.

Vacaciones truncas

Si cesas antes de cumplir el año, te corresponde el pago proporcional por los meses y días laborados, a razón de 2.5 días por mes. Se requiere haber laborado como mínimo un mes completo.

Vacaciones truncas = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días

Triple remuneración vacacional

Cuando no gozas del descanso dentro del año siguiente a haberlo ganado, corresponde el pago de tres conceptos:

  1. La remuneración del mes en que se trabajó (que ya cobraste normalmente).
  2. La remuneración vacacional que no se gozó.
  3. Una indemnización equivalente a una remuneración adicional, no afecta a aportes.

Esta indemnización no corresponde a gerentes ni a representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar el descanso.

Venta de vacaciones

Puedes acordar por escrito con tu empleador la reducción de tu descanso de 30 a 15 días, recibiendo una compensación económica por los días no gozados. El acuerdo debe constar por escrito y no puede ser impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones pagan AFP y renta de quinta?

Sí. La remuneración vacacional tiene la misma naturaleza que la remuneración mensual: está afecta a aportes previsionales, a EsSalud y al Impuesto a la Renta de quinta categoría. La indemnización por vacaciones no gozadas, en cambio, no está afecta a aportes.

¿Cuándo se paga la remuneración vacacional?

Antes del inicio del descanso. No se puede pagar después de que el trabajador ya salió de vacaciones.

¿Puedo fraccionar mis vacaciones?

Sí. Por acuerdo con el empleador se pueden fraccionar, pero un bloque debe ser de 15 días calendario continuos como mínimo; el resto puede dividirse en periodos no menores a 7 días, y hasta 7 días pueden fraccionarse en periodos menores.

¿Se acumulan las vacaciones?

Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que el trabajador goce al menos de 7 días de descanso en el primer año.