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Calculadora de Vacaciones 2026
Calcula tu récord vacacional, los días que has ganado, tus vacaciones truncas al cese y la triple remuneración por vacaciones no gozadas.
Detalle del cálculo
Vacaciones no gozadas
Vacaciones: cifras y topes vigentes
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| Días de descanso por año completoDL 713 | 30 días calendario |
| RequisitoArt. 10 DL 713 | Un año de servicios y el récord de días efectivos |
| Remuneración vacacionalArt. 15 DL 713 | Igual a la que percibirías trabajando |
| Indemnización por vacaciones no gozadasArt. 23 DL 713 | Una remuneración adicional |
| Bloque mínimo de descanso efectivoDL 1405 | 7 días calendario |
| Reducción o venta de vacacionesArt. 19 DL 713 | Hasta 15 días, por acuerdo escrito |
| Vacaciones en régimen MYPEDL 1086 | 15 días al año |
| Vacaciones truncas | Proporcional a los meses y días trabajados |
Si no gozas tus vacaciones dentro del año siguiente a haberlas ganado, corresponde una triple remuneración vacacional: la del mes de descanso, la del descanso no gozado y la indemnización. Esa indemnización no alcanza a gerentes y representantes que decidieron por sí mismos no tomarlas.
Vacaciones: un caso resuelto paso a paso
Diego gana S/ 3,000 y cesó habiendo trabajado 7 meses desde su último aniversario, sin haber tomado vacaciones en ese periodo.
| Remuneración computable | S/ 3,000.00 |
| Días ganados (2.5 por mes × 7) | 17.5 días |
| Vacaciones truncas (S/ 3,000 ÷ 12 × 7) | S/ 1,750.00 |
| Total a recibir | S/ 1,750.00 |
Se ganan 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Para cobrar vacaciones truncas basta haber laborado un mes completo. Caso distinto es el de las vacaciones vencidas: si Diego hubiera dejado pasar más de un año sin gozar un periodo ya ganado, además le correspondería una indemnización equivalente a otra remuneración vacacional, lo que se conoce como triple remuneración.
Vacaciones: los errores que más se repiten
Creer que las vacaciones no gozadas se pierden
No se pierden. Si venció el año siguiente sin que las tomaras, corresponde la triple remuneración vacacional: el sueldo del mes trabajado, la remuneración vacacional y una indemnización adicional.
Aceptar que te paguen las vacaciones al volver
La remuneración vacacional debe pagarse antes del inicio del descanso, no después de haberlo gozado.
Vender más de 15 días
La reducción del descanso está limitada a 15 días, debe constar por escrito y no puede imponerse. Un acuerdo verbal o forzado es inválido.
El descanso vacacional en el Perú
Todo trabajador del régimen laboral privado con jornada mínima de cuatro horas tiene derecho a 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el récord vacacional exigido por la ley.
Récord vacacional
Además del año de servicios, se exige un mínimo de días efectivamente laborados:
- Jornada de 6 días a la semana: 260 días laborados en el año.
- Jornada de 5 días a la semana: 210 días laborados en el año.
Vacaciones truncas
Si cesas antes de cumplir el año, te corresponde el pago proporcional por los meses y días laborados, a razón de 2.5 días por mes. Se requiere haber laborado como mínimo un mes completo.
Vacaciones truncas = (Remuneración computable ÷ 12) × meses + (Remuneración computable ÷ 360) × días
Triple remuneración vacacional
Cuando no gozas del descanso dentro del año siguiente a haberlo ganado, corresponde el pago de tres conceptos:
- La remuneración del mes en que se trabajó (que ya cobraste normalmente).
- La remuneración vacacional que no se gozó.
- Una indemnización equivalente a una remuneración adicional, no afecta a aportes.
Esta indemnización no corresponde a gerentes ni a representantes de la empresa que hayan decidido por sí mismos no tomar el descanso.
Venta de vacaciones
Puedes acordar por escrito con tu empleador la reducción de tu descanso de 30 a 15 días, recibiendo una compensación económica por los días no gozados. El acuerdo debe constar por escrito y no puede ser impuesto.
Vacaciones: preguntas frecuentes
¿Las vacaciones pagan AFP y renta de quinta?
Sí. La remuneración vacacional tiene la misma naturaleza que la remuneración mensual: está afecta a aportes previsionales, a EsSalud y al Impuesto a la Renta de quinta categoría. La indemnización por vacaciones no gozadas, en cambio, no está afecta a aportes.
¿Cuándo se paga la remuneración vacacional?
Antes del inicio del descanso. No se puede pagar después de que el trabajador ya salió de vacaciones.
¿Puedo fraccionar mis vacaciones?
Sí. Por acuerdo con el empleador se pueden fraccionar, pero un bloque debe ser de 15 días calendario continuos como mínimo; el resto puede dividirse en periodos no menores a 7 días, y hasta 7 días pueden fraccionarse en periodos menores.
¿Se acumulan las vacaciones?
Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que el trabajador goce al menos de 7 días de descanso en el primer año.
¿Se pueden acumular las vacaciones?
Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que el trabajador goce al menos de 7 días de descanso en el primer año.
¿Quién decide la fecha de mis vacaciones?
Se fija de común acuerdo. A falta de acuerdo, la decide el empleador atendiendo a las necesidades del centro de trabajo, pero debe comunicarla con antelación razonable.
¿Me pueden negar las vacaciones?
La oportunidad del descanso se fija de común acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el empleador atendiendo a las necesidades del centro de trabajo, pero no puede negarte el descanso indefinidamente: hacerlo genera la indemnización vacacional.
¿Puedo vender todas mis vacaciones?
No. Puedes acordar por escrito la reducción de hasta 15 días, recibiendo la compensación económica correspondiente. Los otros 15 días deben gozarse efectivamente.
¿Las vacaciones se pagan antes o después?
La remuneración vacacional se abona antes del inicio del descanso. No puede pagarse al regreso ni prorratearse en las boletas de los meses siguientes.
¿Puedo tomar vacaciones antes de cumplir el año?
Sí, por acuerdo con el empleador se pueden adelantar vacaciones a cuenta del periodo que se está generando. Si el vínculo termina antes de completar ese año, lo adelantado se compensa en la liquidación.
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o calendario?
En días calendario. Los 30 días incluyen sábados, domingos y feriados que caigan dentro del periodo de descanso.
Vacaciones: normas aplicables
Decreto Legislativo 713
Artículos 10 al 23Derecho a 30 días de descanso por año, récord exigido y remuneración vacacional.
Decreto Supremo 012-92-TR
Reglamento del DL 713Precisa el cómputo del récord vacacional y el pago de vacaciones truncas.
Decreto Legislativo 713
Artículo 23Triple remuneración cuando no se goza el descanso dentro del año siguiente.
Decreto Legislativo 1405
Descanso vacacionalPermite fraccionar el descanso respetando un bloque mínimo de siete días.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.
Vacaciones: fuentes y revisión
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- Última revisión
- · parámetros vigentes 2026
- Fuentes consultadas
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