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Calculadora de Retención por Alimentos

Calcula cuánto se puede descontar de una remuneración por pensión de alimentos, respetando el tope legal del 60% de los ingresos.

Datos del obligado

Sobre los ingresos netos de descuentos de ley
Se retiene por alimentos
S/ 0.00
Base de cálculoS/ 0.00
Tope del 60%S/ 0.00
Se retieneS/ 0.00
Le queda al obligadoS/ 0.00

Cómo se llega a la base

Retención sobre otros conceptos

La pensión de alimentos también afecta las gratificaciones y, hasta el 50%, la CTS. Son los únicos casos en que la CTS puede embargarse.

Pensión de alimentos: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Tope máximo de la retenciónArt. 648 CPC60% de los ingresos
Base de cálculoArt. 648 CPCIngresos totales menos descuentos de ley
Conceptos afectosSueldo, gratificaciones, utilidades y bonificaciones
CTSLey 30334Embargable solo por deuda alimentaria
Responsable de la retenciónArt. 648 CPCEl empleador, bajo responsabilidad
Plazo para entregar lo retenidoEl que fije la resolución judicial
Consecuencia de no retenerEl empleador responde solidariamente

El porcentaje concreto lo fija el juez en cada caso, según las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado. La calculadora aplica el tope legal del 60%, que es el límite que no puede superarse aunque existan varias obligaciones.

Pensión de alimentos: un caso resuelto paso a paso

Un trabajador con sueldo bruto de S/ 3,000, afiliado a la ONP, con una sentencia que ordena el 30% de sus ingresos por pensión de alimentos.

Remuneración brutaS/ 3,000.00
Aporte ONP (13%)− S/ 390.00
Retención de renta de 5ta− S/ 26.93
Base de cálculoS/ 2,583.07
Retención ordenada (30% de la base)S/ 774.92
Tope legal (60% de la base)S/ 1,549.84
Le queda al obligadoS/ 1,808.15

La retención se calcula sobre los ingresos después de los descuentos de ley (AFP u ONP e impuesto), no sobre el bruto. En este caso el 30% ordenado está muy por debajo del tope del 60%, así que se retiene íntegro. La pensión de alimentos también alcanza a las gratificaciones y, hasta el 50%, a la CTS: es la única excepción a su intangibilidad.

Pensión de alimentos: los errores que más se repiten

1

Calcular el porcentaje sobre el sueldo bruto

La retención se aplica sobre los ingresos previa deducción de los descuentos de ley (AFP u ONP y renta de quinta), no sobre el bruto.

2

Creer que la CTS es intocable

La pensión de alimentos es la única excepción a la intangibilidad de la CTS: puede embargarse hasta el 50% del saldo.

3

Dejar de pagar mientras se tramita una reducción

Hasta que exista resolución sigue vigente el monto ordenado. Suspender los pagos genera deuda alimentaria, con consecuencias que pueden llegar al ámbito penal.

Cómo funciona la retención judicial por alimentos

Cuando un juez fija una pensión de alimentos, ordena al empleador del obligado que descuente el monto directamente de su remuneración y lo deposite en la cuenta señalada. El empleador está obligado a cumplir el mandato judicial bajo responsabilidad.

Sobre qué se calcula

La retención se aplica sobre los ingresos previa deducción de los descuentos de ley, es decir, después de restar el aporte a la AFP u ONP y la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. No se descuentan primero los préstamos ni los descuentos convencionales.

El tope del 60%

El embargo sobre remuneraciones tiene un límite general de una tercera parte del exceso de cinco unidades de referencia procesal, pero tratándose de deudas alimentarias el tope se eleva hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

Qué conceptos alcanza

  • Remuneración mensual: siempre.
  • Gratificaciones: sí, incluida la bonificación extraordinaria.
  • CTS: hasta el 50% del saldo. Es la única excepción a su intangibilidad.
  • Utilidades y liquidación: sí, forman parte de los ingresos del obligado.

Obligaciones del empleador

Debe retener desde que recibe la orden judicial, depositar en el plazo indicado e informar al juzgado si el trabajador cesa. Si no cumple, responde solidariamente por el monto no retenido.

Pensión de alimentos: preguntas frecuentes

¿Se puede retener más del 60%?

No. El 60% es el máximo legal aunque la sentencia haya fijado un porcentaje mayor o el monto fijo ordenado lo supere. Si eso ocurre, se retiene hasta el tope y la diferencia se acumula como deuda.

¿Qué pasa si hay varias pensiones de alimentos?

El tope del 60% aplica al conjunto de todas las retenciones alimentarias, no a cada una por separado. El juez distribuye proporcionalmente entre los beneficiarios.

¿Hasta cuándo se retiene?

Hasta que el juzgado ordene el cese. Normalmente al cumplir el hijo la mayoría de edad, salvo que continúe estudios superiores exitosamente o tenga una discapacidad que le impida sostenerse.

¿Puedo pedir que se reduzca la pensión?

Sí, mediante una demanda de reducción de alimentos acreditando que cambiaron tus ingresos o que aumentaron tus cargas familiares. Mientras no haya resolución, debes seguir pagando el monto vigente.

¿Pueden retenerme más del 60%?

No. El 60% es el máximo legal aunque la sentencia haya fijado un porcentaje mayor. Si eso ocurre, se retiene hasta el tope y la diferencia se acumula como deuda.

¿Se puede retener sobre la gratificación y la CTS?

Sobre la gratificación sí, porque forma parte de los ingresos del obligado. La CTS solo puede afectarse por deuda alimentaria y hasta el 50% del depósito, según lo que disponga el juez.

¿Sobre qué conceptos se calcula la pensión de alimentos?

Sobre los ingresos totales menos los descuentos de ley, lo que incluye sueldo, gratificaciones, utilidades y bonificaciones. Los descuentos por préstamos o adelantos no reducen la base.

¿Qué pasa si tengo más de una obligación alimentaria?

La suma de todas las retenciones no puede superar el 60% de tus ingresos. Si los mandatos judiciales exceden ese tope, corresponde solicitar al juez el prorrateo entre los alimentistas.

¿Se puede retener mi CTS por alimentos?

Sí. La deuda alimentaria es la única excepción a la intangibilidad de la CTS, y puede embargarse hasta el 50% del depósito según lo que disponga el juez.

¿La pensión de alimentos se actualiza sola?

Si la sentencia fija un porcentaje de los ingresos, sube y baja automáticamente con la remuneración. Si fija un monto en soles, hace falta un nuevo proceso de aumento o reducción para modificarlo.

¿Qué pasa si dejo de trabajar?

La obligación no desaparece con el empleo: subsiste como deuda personal. Corresponde informar al juzgado el cese para que se adecue la forma de pago, porque el incumplimiento puede derivar en el delito de omisión de asistencia familiar.

Pensión de alimentos: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
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