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Calculadora de Renta Anual de Persona Natural 2026
Suma tus rentas de cuarta y quinta categoría, aplica las 7 UIT y hasta 3 UIT de gastos deducibles, y descubre si te toca pagar un saldo o pedir devolución a la SUNAT.
Determinación del impuesto
Impuesto por tramos
Gastos deducibles aplicados
Datos y topes que usa este cálculo
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| UIT 2026DS 301-2025-EF | S/ 5,500.00 |
| Deducción fija de rentas de trabajoArt. 46 LIR | 7 UIT = S/ 38,500.00 |
| Tope de gastos deducibles adicionalesArt. 46 LIR | 3 UIT = S/ 16,500.00 |
| Alquiler de inmueblesArt. 46 LIR | deduce el 30% de lo pagado |
| Servicios médicos y odontológicosArt. 46 LIR | deduce el 30% |
| Servicios profesionales de cuarta categoríaArt. 46 LIR | deduce el 30% |
| Hoteles y restaurantesArt. 46 LIR | deduce el 15% |
| EsSalud de trabajadores del hogarArt. 46 LIR | deduce el 100% |
| Deducción presunta de cuarta categoríaArt. 45 LIR | 20% con tope de 24 UIT |
Todos los gastos deducibles exigen comprobante de pago electrónico emitido a tu nombre y, cuando el monto lo requiere, pago mediante medio bancario. Sin ese sustento la SUNAT desconoce la deducción aunque el gasto sea real.
Ejemplo resuelto paso a paso
Un profesional con S/ 60,000 de quinta categoría y S/ 20,000 en recibos por honorarios, con S/ 3,000 retenidos durante el año y gastos deducibles de S/ 12,000 en alquiler, S/ 4,000 en consultas médicas y S/ 6,000 en restaurantes.
| Renta bruta de cuarta categoría | S/ 20,000.00 |
| Deducción del 20% (presunta) | S/ 4,000.00 |
| Renta neta de trabajo (4ta + 5ta) | S/ 76,000.00 |
| Deducción de 7 UIT | S/ 38,500.00 |
| Gastos deducibles aceptados (30% + 30% + 15%) | S/ 5,700.00 |
| Renta imponible | S/ 31,800.00 |
| Impuesto del ejercicio (8% y 14%) | S/ 2,802.00 |
| Retenciones del año | S/ 3,000.00 |
| Saldo a favor del contribuyente | S/ 198.00 |
Los S/ 22,000 gastados en alquiler, salud y restaurantes solo aportaron S/ 5,700 de deducción, porque cada categoría deduce un porcentaje distinto: 30% el alquiler, 30% los servicios médicos y apenas 15% los restaurantes. Aun así, esa deducción convirtió un saldo por pagar en S/ 198 a favor, importe que puede solicitarse en devolución al presentar la declaración anual.
Errores frecuentes al hacer este cálculo
Pensar que las retenciones ya cerraron el impuesto
Las retenciones son anticipos. El impuesto verdadero se determina al sumar todas tus rentas de trabajo del año, y allí puede aparecer un saldo por pagar o a favor.
Sumar el total gastado como si fuera deducible
Cada categoría deduce solo un porcentaje: 30% alquileres, 30% servicios médicos y profesionales, 15% restaurantes y hoteles. Y el conjunto tiene un tope de 3 UIT.
No declarar teniendo saldo a favor
Si te retuvieron de más y no presentas la declaración, ese dinero simplemente no vuelve. Declarar es el único camino para pedir la devolución o compensarlo.
Cómo funciona la declaración anual de renta
Durante el año te retienen impuesto mes a mes, pero esas retenciones son solo anticipos. Al cerrar el ejercicio se suman todas tus rentas de trabajo, se aplican las deducciones y recién ahí se conoce el impuesto verdadero. La diferencia entre ese impuesto y lo ya retenido es lo que pagas o lo que te devuelven.
Las 7 UIT que nadie paga
De la renta neta de trabajo se descuentan 7 UIT antes de aplicar cualquier tasa. Con la UIT en S/ 5,500, eso significa que los primeros S/ 38,500 del año no pagan Impuesto a la Renta.
Las 3 UIT adicionales
Además existe una deducción extra de hasta 3 UIT por gastos en alquileres, servicios médicos y odontológicos, honorarios profesionales, restaurantes y hoteles, y aportes a EsSalud de trabajadores del hogar. Cada categoría deduce solo un porcentaje de lo gastado, no el total, y todo debe estar sustentado con comprobante electrónico.
La cuarta categoría deduce 20%
Si emites recibos por honorarios, del monto bruto se descuenta automáticamente un 20% por gastos presuntos, con tope de 24 UIT. Ese descuento no requiere sustento alguno: es una presunción de la ley.
Cuándo sale saldo a favor
Es habitual que el trabajador independiente termine con saldo a favor, porque el 8% que le retienen en cada recibo suele superar el impuesto real una vez aplicadas las 7 UIT. En ese caso puedes solicitar la devolución o compensarlo contra futuras deudas.
Quiénes están obligados a declarar
La SUNAT publica cada año una resolución con los supuestos de obligación: tener saldo por regularizar, arrastrar pérdidas, o superar determinados montos de renta. Quien solo percibió quinta categoría de un único empleador normalmente no está obligado, aunque puede declarar voluntariamente si quiere recuperar un exceso retenido.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo tuve un empleador?
Por lo general no, porque tu empleador ya practicó la retención mensual. Sí conviene declarar si tuviste gastos deducibles adicionales que no informaste, ya que podrían generarte saldo a favor.
¿Cómo pido la devolución de mi saldo a favor?
En el propio formulario de la declaración anual marcas la opción de devolución. La SUNAT suele depositar el importe en la cuenta bancaria que registres o emitir una orden de pago.
¿Los gastos deducibles necesitan factura?
Necesitan comprobante electrónico emitido a tu nombre y, cuando el monto lo exige, pago mediante medio bancario. Los recibos por honorarios deben estar electrónicamente emitidos y pagados.
¿Se suman las rentas de cuarta y quinta?
Sí. Ambas forman la renta neta de trabajo, y sobre esa suma se aplican las 7 UIT y la escala progresiva. Por eso quien tiene planilla y honorarios a la vez suele terminar pagando un saldo.
¿Qué pasa si no declaro estando obligado?
Se genera una infracción por no presentar la declaración dentro del plazo, con multa y con los intereses que corran sobre el tributo omitido hasta su pago.
¿Cuándo se presenta la declaración anual?
Entre marzo y abril del año siguiente al ejercicio, según un cronograma que la SUNAT publica cada año en función del último dígito del RUC. La propia SUNAT ofrece un formulario con información precargada.
¿Los recibos por honorarios con retención del 8% se declaran igual?
Sí. El 8% es un anticipo, no un impuesto definitivo. Al regularizar puede resultar que pagaste de más, sobre todo si tus rentas anuales no superan las 7 UIT.
¿Los gastos de mis padres o hijos cuentan?
Los gastos médicos y odontológicos pueden incluir a cónyuge o conviviente y a hijos menores de edad o con discapacidad, con las condiciones que fija la norma. Los demás gastos deben estar a nombre del contribuyente.
¿Qué pasa si tuve dos empleadores en el año?
Debes informar al segundo empleador las rentas y retenciones del primero para que la retención se calcule sobre el total. Si no lo hiciste, es muy probable que te falte impuesto y aparezca un saldo por regularizar.
¿Las gratificaciones y la CTS se incluyen?
Las gratificaciones sí, porque son renta de quinta categoría gravada. La CTS no: es un beneficio social inafecto al Impuesto a la Renta, igual que la bonificación extraordinaria del 9% de la Ley 30334.
¿Puedo declarar aunque no esté obligado?
Sí, y conviene hacerlo si crees que te retuvieron de más. La declaración voluntaria es el camino para solicitar la devolución del saldo a favor.
¿Cuánto demora la devolución del saldo a favor?
La SUNAT tiene un plazo para pronunciarse y suele depositar en la cuenta que registres. Mantener actualizado tu CCI en SUNAT Operaciones en Línea acelera bastante el trámite.
Base legal de este cálculo
Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 46Deducción de 7 UIT y de hasta 3 UIT adicionales por gastos sustentados.
Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 53Escala progresiva aplicable a las rentas de trabajo.
Decreto Supremo 248-2018-EF
Gastos deduciblesDetalla los porcentajes deducibles por alquileres, servicios médicos, profesionales y restaurantes.
Resolución de Superintendencia anual de SUNAT
Declaración jurada anualFija el cronograma de vencimientos y los sujetos obligados a declarar.
Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 87Derecho a solicitar la devolución o compensación del saldo a favor.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.