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¿Qué régimen tributario me conviene? 2026
Compara cuánto pagarías de impuestos en el NRUS, el RER, el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General según los ingresos y gastos reales de tu negocio.
Comparación de los cuatro regímenes
Requisitos y límites de cada régimen
| Régimen | Límite de ingresos | Comprobantes | Impuesto a la renta |
|---|---|---|---|
| NRUSSolo persona natural con negocio | S/ 96,000 al año | Boleta de venta y tickets. No emite factura | Cuota fija de S/ 20 o S/ 50 |
| RERRégimen Especial | S/ 525,000 al año | Todos, incluida la factura | 1.5% de ingresos netos, definitivo |
| RMTRégimen MYPE Tributario | 1700 UIT (S/ 9,350,000) | Todos | 10% hasta 15 UIT de utilidad, 29.5% el exceso |
| General | Sin límite | Todos | 29.5% de la utilidad |
En los cuatro regímenes, salvo el NRUS, además se paga el IGV del 18% sobre las ventas, del que se descuenta el crédito fiscal de las compras.
Datos y topes que usa este cálculo
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| NRUS · límite de ingresosSUNAT | S/ 96,000 al año |
| NRUS · categoría 1 (hasta S/ 5,000 al mes)SUNAT | cuota de S/ 20 |
| NRUS · categoría 2 (hasta S/ 8,000 al mes)SUNAT | cuota de S/ 50 |
| RER · límite de ingresosSUNAT | S/ 525,000 al año |
| RER · límite de activos fijosSUNAT | S/ 126,000 |
| RER · impuesto a la rentaSUNAT | 1.5% de ingresos netos |
| RMT · límite de ingresosSUNAT | 1700 UIT = S/ 9,350,000 |
| RMT · tasa hasta 15 UIT de utilidadSUNAT | 10% |
| RMT · tasa sobre el excesoSUNAT | 29.5% |
| Régimen General · tasaSUNAT | 29.5% de la utilidad |
| IGV en todos los regímenes salvo el NRUSArt. 17 Ley del IGV | 18% |
Los límites se evalúan sobre los ingresos del ejercicio en curso. En cuanto los superas debes migrar al régimen superior desde ese mismo mes, no al cierre del año.
Ejemplo resuelto paso a paso
Una SAC que factura S/ 12,000 al mes y tiene S/ 9,000 de gastos sustentados, con 4 trabajadores y S/ 40,000 en activos fijos.
| Ingresos anuales | S/ 144,000.00 |
| Utilidad anual (margen 25%) | S/ 36,000.00 |
| NRUS | No aplica: es persona jurídica |
| RER — 1.5% de ingresos | S/ 2,160.00 al año |
| RMT — 10% de la utilidad | S/ 3,600.00 al año |
| Régimen General — 29.5% de la utilidad | S/ 10,620.00 al año |
| Régimen más económico: RER | S/ 180.00 al mes |
Con un margen del 25% gana el RER, porque el 1.5% sobre ventas resulta menor que el 10% sobre utilidad del RMT. La comparación se invierte cuando el margen baja: si esa misma empresa ganara solo S/ 1,000 al mes, el RMT costaría S/ 1,200 al año frente a los mismos S/ 2,160 del RER. Por eso conviene recalcular cada vez que cambian los márgenes del negocio.
Errores frecuentes al hacer este cálculo
Elegir el régimen solo por el impuesto más bajo
Si tus clientes son empresas, necesitan factura con crédito fiscal, y el NRUS no la emite. Un régimen más barato que te cierra el mercado sale carísimo.
Comparar el RER con el RMT sin mirar el margen
El RER cobra sobre ventas y el RMT sobre utilidad. Con margen alto gana el RER; con margen estrecho, el RMT. Es el mismo negocio y el resultado se invierte.
No migrar de régimen al superar el límite
La obligación nace en el mes del exceso, no al cierre del año. Si no cambias a tiempo, SUNAT te incorpora de oficio y determina la deuda con intereses.
Cómo elegir tu régimen tributario
La decisión no depende solo de cuánto impuesto pagas: depende de a quién le vendes. Un negocio en el NRUS paga muy poco, pero no puede emitir facturas, y eso lo deja fuera de cualquier cliente empresa que necesite crédito fiscal.
NRUS: el más simple
Una cuota fija mensual que reemplaza al Impuesto a la Renta y al IGV. Ideal para bodegas, puestos de mercado y servicios a consumidor final. Solo para personas naturales con negocio, y con el límite de no emitir facturas.
RER: pago fijo sobre ventas
El 1.5% de tus ingresos netos, con carácter de pago definitivo. Su gran ventaja es la simplicidad: no presentas declaración anual de renta. Su desventaja aparece cuando tu margen es bajo, porque pagas sobre las ventas aunque hayas ganado poco.
RMT: pensado para el que crece
Paga sobre la utilidad, no sobre las ventas, con una tasa reducida del 10% para las primeras 15 UIT de ganancia. Es el punto medio: más obligaciones contables que el RER, pero mucho más justo si tus márgenes son estrechos.
Régimen General: sin límites, más obligaciones
Sin tope de ingresos, con la tasa plena del 29.5% sobre la utilidad. Exige contabilidad completa y declaración anual. Es obligatorio cuando superas los límites de los demás regímenes.
La trampa del margen
Compara el RER con el RMT en tu propio caso. Si tu margen es alto, el 1.5% sobre ventas del RER puede salir más barato. Si tu margen es estrecho, pagar 10% sobre una utilidad pequeña resulta mucho menor que 1.5% sobre ventas grandes. Esa es la comparación que hace la calculadora de arriba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de régimen tributario?
Sí. El cambio se hace con la declaración del periodo en que quieres empezar, y en general puede realizarse en cualquier mes del año, con reglas específicas según el régimen de origen y destino.
¿Qué pasa si supero el límite de mi régimen?
Debes migrar al régimen superior desde el mes en que ocurre el exceso. Si no lo haces, SUNAT puede incorporarte de oficio y determinar la deuda con los intereses correspondientes.
¿En el NRUS pago IGV?
No por separado: la cuota fija reemplaza tanto al Impuesto a la Renta como al IGV. Esa es la razón por la que tampoco puedes emitir facturas ni trasladar crédito fiscal.
¿El RER exige declaración anual?
No. El 1.5% mensual es un pago definitivo, lo que simplifica bastante la carga administrativa. En el RMT y en el Régimen General sí hay declaración jurada anual.
¿Puedo estar en el NRUS si tengo una SAC?
No. El NRUS es exclusivo para personas naturales con negocio. Las personas jurídicas deben acogerse al RER, al RMT o al Régimen General.
¿Puedo emitir facturas estando en el NRUS?
No. En el NRUS solo emites boletas de venta y tickets. Si necesitas facturar, debes acogerte al RER, al RMT o al Régimen General, donde además pagas IGV con derecho a crédito fiscal.
¿Qué régimen conviene si recién empiezo?
Depende de a quién le vendes. Para negocio de consumidor final y ventas modestas, el NRUS es lo más simple. Si vas a facturar a empresas, el RMT suele ser el mejor punto de partida porque paga sobre utilidad y tiene una tasa reducida al inicio.
¿En el RMT hay pagos a cuenta mensuales?
Sí. Se paga el 1% de los ingresos netos mensuales mientras no superes las 300 UIT de ingresos en el ejercicio; por encima de ese monto se aplican las reglas del coeficiente. Esos pagos se descuentan del impuesto anual.
¿Los regímenes tienen efectos laborales distintos?
El régimen tributario y el régimen laboral son cosas distintas. Estar en el RMT no te convierte automáticamente en microempresa: para los beneficios laborales reducidos hay que estar acreditado en el REMYPE.
¿Qué pasa con mi crédito fiscal si migro de régimen?
Al pasar del NRUS a un régimen que permite facturar, empiezas a generar crédito fiscal desde ese periodo; lo pagado antes bajo la cuota fija no se recupera. En sentido inverso, al entrar al NRUS pierdes el crédito fiscal acumulado.
¿El régimen tributario afecta mis obligaciones laborales?
No. Son sistemas distintos: el régimen tributario determina cuánto pagas de impuestos, y el régimen laboral (general o MYPE) determina los beneficios de tus trabajadores. Una empresa puede estar en el RMT y en el régimen laboral general a la vez.
Base legal de este cálculo
Decreto Legislativo 937
Nuevo RUSCrea el régimen de cuota fija para personas naturales con negocio.
Ley del Impuesto a la Renta
Artículos 117 al 124Regula el Régimen Especial de Renta y sus límites de acogimiento.
Decreto Legislativo 1269
Régimen MYPE TributarioEstablece la tasa del 10% hasta 15 UIT de utilidad y el límite de 1700 UIT de ingresos.
Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 55Tasa del 29.5% del Régimen General sobre la renta neta de tercera categoría.
TUO de la Ley del IGV
Artículo 17Tasa del impuesto general a las ventas aplicable en todos los regímenes salvo el NRUS.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.