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Calculadora de Liquidación de Beneficios Sociales

Calcula todo lo que te corresponde al terminar la relación laboral: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y pendientes, remuneración del mes e indemnización por despido arbitrario.

Datos del trabajador

Comisiones y horas extras regulares
Último día de la relación laboral
Para calcular los meses dejados de laborar
De periodos anteriores ya ganados y no gozados
Para el sexto de la CTS trunca
Marca solo si venció el año siguiente para gozarlos: genera indemnización vacacional
Total de tu liquidación
S/ 0.00
CTS truncaS/ 0.00
Gratificación truncaS/ 0.00
VacacionesS/ 0.00
IndemnizaciónS/ 0.00

Liquidación de beneficios sociales

Detalle de la CTS trunca

Detalle de la gratificación trunca

Detalle de vacaciones

Indemnización por despido

De qué se compone tu liquidación

Liquidación: cifras y topes vigentes

ConceptoValor vigente
Plazo de pago de la liquidaciónDS 001-97-TR48 horas desde el cese
Interés por pago tardíoDL 25920Interés legal laboral
CTS truncaProporcional al semestre en curso
Gratificación truncaProporcional a los meses completos del semestre
Vacaciones truncasProporcional a meses y días trabajados
Indemnización por despido arbitrarioArt. 38 DS 003-97-TR1.5 remuneraciones por año de servicio
Tope de la indemnizaciónArt. 38 DS 003-97-TR12 remuneraciones
Plazo para demandar por despidoArt. 36 DS 003-97-TR30 días hábiles desde el cese
Certificado de trabajoArt. 45 DS 001-96-TRSe entrega junto con la liquidación

La indemnización por despido arbitrario está inafecta al Impuesto a la Renta, igual que la CTS. La gratificación trunca y las vacaciones truncas sí son renta de quinta categoría y soportan retención.

Liquidación: un caso resuelto paso a paso

Elena ingresó el 1 de febrero de 2024, renunció el 15 de setiembre de 2026 y su último sueldo fue de S/ 3,200. Acumuló 2 años, 7 meses y 15 días de servicio.

Remuneración pendiente (15 días de setiembre)S/ 1,600.00
CTS trunca (4 meses y 15 días desde el 1 de mayo)S/ 1,400.00
Gratificación trunca (2 meses y 15 días)S/ 1,333.33
Bonificación extraordinaria (9%)S/ 120.00
Vacaciones truncas (7 meses y 15 días)S/ 2,000.00
Total de la liquidaciónS/ 6,453.33

Al ser una renuncia no corresponde indemnización. Si Elena hubiera sido despedida de forma arbitraria, se sumarían 1.5 remuneraciones por año completo más los dozavos de la fracción: unos S/ 12,800 adicionales. El pago debe hacerse dentro de las 48 horas del cese; pasado ese plazo se devengan intereses legales.

Liquidación: los errores que más se repiten

1

Aceptar que la renuncia anula todos los beneficios

Renunciar solo elimina la indemnización por despido. La CTS, la gratificación y las vacaciones truncas se pagan igual, más la remuneración de los días trabajados.

2

Creer que cobrar la liquidación impide demandar

Cobrar los beneficios sociales devengados no implica aceptar el despido. Lo que sí puede interpretarse como aceptación es cobrar expresamente la indemnización por despido arbitrario.

3

Dejar pasar el plazo sin reclamar

El pago debe hacerse dentro de las 48 horas del cese. La acción para reclamar beneficios sociales prescribe a los cuatro años contados desde esa fecha.

Qué incluye una liquidación de beneficios sociales

Al terminar el vínculo laboral, el empleador debe pagar todos los beneficios devengados y no cobrados. El plazo es de 48 horas desde el cese; vencido ese plazo se generan intereses legales.

Conceptos que siempre corresponden

  • Remuneración pendiente: los días trabajados del mes de cese que aún no se pagaron.
  • CTS trunca: desde el último depósito (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta la fecha de cese.
  • Gratificación trunca: los meses completos del semestre en curso, con su bonificación extraordinaria.
  • Vacaciones truncas: proporcional de 2.5 días por mes desde el último aniversario.
  • Vacaciones pendientes: días ganados de periodos anteriores que no gozaste.

Indemnización por despido arbitrario

Solo corresponde cuando el despido es arbitrario, es decir, sin causa justa demostrada. El monto es de una remuneración y media por cada año completo de servicios, con dozavos y treintavos por la fracción, hasta un tope de 12 remuneraciones.

En contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) que se resuelven antes de tiempo, la indemnización es de una remuneración y media por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el mismo tope.

Cuándo no hay indemnización

  • Renuncia voluntaria del trabajador.
  • Mutuo disenso formalizado por escrito.
  • Vencimiento del plazo del contrato sujeto a modalidad.
  • Despido por falta grave debidamente comprobada y con procedimiento previo.
  • Jubilación.

Liquidación: preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar mi liquidación?

48 horas desde el cese. Si no paga, se devengan intereses legales laborales y puedes denunciar ante SUNAFIL o demandar el pago de beneficios sociales, cuya acción prescribe a los cuatro años desde el cese.

¿Me descuentan AFP y renta de la liquidación?

Depende del concepto. La remuneración pendiente y las vacaciones sí están afectas a aportes previsionales y a renta de quinta. La CTS, la gratificación trunca (solo aportes) y las indemnizaciones no están afectas a AFP ni ONP; las indemnizaciones tampoco pagan Impuesto a la Renta.

¿Puedo cobrar la liquidación y a la vez demandar por despido?

Cobrar la CTS y los beneficios sociales devengados no implica aceptar el despido. Lo que sí puede interpretarse como aceptación es cobrar expresamente la indemnización por despido arbitrario, que excluye la pretensión de reposición.

¿Qué documento debe entregarme la empresa?

La hoja de liquidación de beneficios sociales con el detalle de cada concepto, y el certificado de trabajo dentro de las 48 horas del cese.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

Dentro de las 48 horas del cese. Vencido ese plazo se devengan intereses legales laborales y puedes denunciar ante SUNAFIL o demandar el pago.

¿Qué documentos debe darme la empresa?

La hoja de liquidación de beneficios sociales con el detalle de cada concepto, y el certificado de trabajo, ambos dentro de las 48 horas del cese.

¿Me descuentan AFP de la liquidación?

Depende del concepto. La remuneración pendiente y las vacaciones sí están afectas. La CTS, la gratificación trunca y las indemnizaciones no pagan aportes previsionales; las indemnizaciones tampoco pagan Impuesto a la Renta.

¿Hasta cuándo puedo reclamar si no me pagaron?

La acción para reclamar beneficios sociales prescribe a los cuatro años contados desde el cese de la relación laboral.

¿Cuánto demora el pago de mi liquidación?

El plazo legal es de 48 horas desde el cese. Pasado ese plazo el empleador incurre en mora y el monto adeudado genera interés legal laboral hasta su pago efectivo.

¿Me corresponde indemnización si renuncio?

No. La indemnización por despido arbitrario solo procede cuando el empleador termina el vínculo sin causa justa. Si renuncias, recibes tus beneficios truncos pero no indemnización.

¿Debo firmar la liquidación aunque no esté de acuerdo?

Puedes recibir el pago y consignar por escrito tu disconformidad, o firmar "bajo protesto". Firmar conforme sin observaciones dificulta reclamar después, aunque no impide accionar judicialmente por los conceptos omitidos.

Liquidación: fuentes y revisión

Responsable del contenido
TSDFACT SAC, Lima, Perú · quiénes somos
Última revisión
· parámetros vigentes 2026
Fuentes consultadas
SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
Cómo se calcula
Motor propio verificado con 90 pruebas automáticas, sin intervención de IA en las cifras (cómo trabajamos). El cálculo corre en tu navegador: los datos que ingresas no se envían a ningún servidor.

Esto es orientación, no asesoría. Los resultados son referenciales y no sustituyen a un profesional ni a una fuente oficial. Si detectas un error, escríbenos a dev@tsdfact.com y lo revisamos.