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Calendario Laboral y Tributario 2026
Las 18 fechas del año que fija la ley: cuándo vence cada beneficio, qué días son feriados y qué le toca a cada quien. Con el enlace directo a la calculadora de cada uno.
Todo el año, mes a mes
Enero
-
1
Año Nuevo Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Mayo
-
1
Día del Trabajo Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
15
Depósito de CTS Por el periodo de noviembre a abril. Vence el 15 de mayo. Calcular ›
Junio
-
7
Batalla de Arica y Día de la Bandera Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
29
San Pedro y San Pablo Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Julio
-
15
Gratificación de Fiestas Patrias Una remuneración completa más la bonificación extraordinaria del 9%. Vence el 15 de julio. Calcular ›
-
23
Día de la Fuerza Aérea del Perú Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
28
Fiestas Patrias Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
29
Fiestas Patrias Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Agosto
-
6
Batalla de Junín Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
30
Santa Rosa de Lima Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Octubre
-
8
Combate de Angamos Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Noviembre
-
1
Todos los Santos Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
15
Depósito de CTS Por el periodo de mayo a octubre. Vence el 15 de noviembre. Calcular ›
Diciembre
-
8
Inmaculada Concepción Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
9
Batalla de Ayacucho Feriado nacional no laborable. Calcular ›
-
15
Gratificación de Navidad Una remuneración completa más la bonificación extraordinaria del 9%. Vence el 15 de diciembre. Calcular ›
-
25
Navidad Feriado nacional no laborable. Calcular ›
Fechas que cambian cada año
Estas no las fija la ley con un día concreto: dependen del cronograma que la SUNAT publica cada ejercicio, y varían según el último dígito de tu RUC. Aquí indicamos el periodo, no una fecha inventada.
| Obligación | Periodo habitual | Quién |
|---|---|---|
| Declaración jurada anual de renta Del ejercicio anterior | Entre marzo y abril, según cronograma de SUNAT | Personas naturales y empresas obligadas |
| Pago de utilidades Empresas con más de 20 trabajadores | Dentro de los 30 días de vencido el plazo de la declaración anual | Empleador |
| PLAME y pago de aportes Planilla electrónica mensual | Mensual, según cronograma de SUNAT por dígito de RUC | Empleador |
| Declaración y pago del IGV | Mensual, según cronograma de SUNAT por dígito de RUC | Empresas con renta de tercera categoría |
| Descanso vacacional | Se fija de común acuerdo dentro del año siguiente al que se ganó | Trabajador y empleador |
La SUNAT publica el cronograma anual por resolución de superintendencia, normalmente en diciembre del año anterior. Conviene verificarlo en sunat.gob.pe antes de cada vencimiento.
Plazos que fija la ley
| Concepto | Valor vigente |
|---|---|
| Depósito de CTS (periodo nov–abr)DS 001-97-TR | Primeros 15 días de mayo |
| Depósito de CTS (periodo may–oct)DS 001-97-TR | Primeros 15 días de noviembre |
| Gratificación de Fiestas PatriasLey 27735 | Hasta el 15 de julio |
| Gratificación de NavidadLey 27735 | Hasta el 15 de diciembre |
| Pago de la liquidación al ceseDS 001-97-TR | 48 horas desde el término del vínculo |
| Pago de utilidadesDL 892 | 30 días desde el vencimiento de la declaración anual |
| Plazo para accionar por despidoArt. 36 DS 003-97-TR | 30 días hábiles desde el cese |
| Feriados nacionales al añoDL 713 | 14 fechas |
| Interés por pago laboral tardíoDL 25920 | Interés legal laboral |
Estas fechas no cambian de un año a otro: están en la norma. Las que sí cambian son los vencimientos tributarios, que la SUNAT fija cada ejercicio por resolución y varían según el último dígito del RUC.
Errores frecuentes al hacer este cálculo
Creer que todas las fechas del año son fijas
Solo lo son las que fija la ley: CTS en mayo y noviembre, gratificaciones en julio y diciembre. Los vencimientos tributarios los fija la SUNAT cada año por resolución y además varían según el último dígito del RUC.
Apurar el pago hasta el día 15
Si el 15 cae fin de semana o feriado y el depósito no se procesa, el empleador queda en mora igual. Lo prudente es ejecutar la transferencia con días de holgura, no en el límite.
Dar por perdido un pago atrasado
Que haya vencido el plazo no extingue el derecho. La gratificación o la CTS impagas siguen siendo exigibles, generan intereses legales a favor del trabajador y constituyen infracción sancionable por SUNAFIL.
Cómo usar este calendario
Hay dos tipos de fecha muy distintos, y confundirlos es la causa más frecuente de una multa evitable.
Las que fija la ley con día exacto
La gratificación vence el 15 de julio y el 15 de diciembre; la CTS, dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Esas fechas están en la norma y no cambian de un año a otro. Pagar fuera de plazo genera intereses legales y constituye infracción sancionable por SUNAFIL.
Las que dependen del cronograma anual
Los vencimientos tributarios —PLAME, IGV, declaración anual— los fija la SUNAT cada ejercicio por resolución, y además varían según el último dígito del RUC. Por eso no publicamos un día concreto para ellas: sería una cifra inventada con apariencia de dato.
Feriados y descanso semanal
Los 14 feriados nacionales son no laborables para todos. Si trabajas uno de ellos sin descanso sustitutorio, corresponde el triple: la remuneración del feriado, la del día trabajado y una sobretasa del 100%. Puedes calcularlo en la calculadora de feriados y días hábiles.
Para el trabajador
Este calendario sirve sobre todo para verificar. Si el 20 de julio todavía no recibiste tu gratificación, el plazo ya venció. Si el 20 de mayo tu banco no muestra el depósito de CTS, lo mismo. Ambas son situaciones reclamables, primero ante el empleador y después ante SUNAFIL.
Para el empleador
Las fechas de mayo, julio, noviembre y diciembre son las que concentran la mayor salida de caja del año. Planificarlas con anticipación evita el apuro de julio y diciembre, cuando coinciden la gratificación y las provisiones de fin de año. Puedes estimar el impacto completo en la calculadora de costo de planilla.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empleador paga la gratificación después del 15?
Incurre en mora y debe pagar el interés legal laboral sobre el monto, además de exponerse a una infracción ante SUNAFIL. El plazo no se puede prorrogar por acuerdo ni fraccionar unilateralmente.
¿El plazo de la CTS es el 15 o los primeros 15 días?
Son los primeros quince días naturales del mes. El empleador puede depositar antes, pero no después del día 15 de mayo o de noviembre según corresponda.
¿Por qué no publican la fecha exacta de la declaración anual?
Porque la fija la SUNAT cada año por resolución y depende del último dígito de tu RUC. Publicar una fecha concreta sin esa resolución sería un dato inventado, y en materia de vencimientos un dato equivocado puede costarte una multa.
¿Los feriados regionales están incluidos?
No. Aquí figuran solo los feriados nacionales que fija el Decreto Legislativo 713 y las normas que lo modifican. Los feriados regionales o locales se declaran por norma específica y aplican solo en su jurisdicción.
¿Y si un vencimiento cae en sábado, domingo o feriado?
En materia tributaria, los plazos que vencen en día inhábil se trasladan al primer día hábil siguiente. En los plazos laborales de pago conviene no apurar el límite: lo prudente es depositar antes del fin de semana.
¿Puedo suscribirme para recibir avisos?
Todavía no ofrecemos avisos por correo. Este sitio no pide registro ni recopila datos personales para ese fin. Por ahora, la forma práctica es marcar las cuatro fechas fijas del año en tu propio calendario.
¿Qué pasa si el 15 cae domingo?
En los plazos tributarios, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. En los plazos laborales de pago conviene no apurar el límite: si la transferencia no se procesa a tiempo, el empleador queda en mora igual.
¿La CTS y la gratificación se pagan el mismo día?
No, y es la confusión más común. La CTS se deposita en mayo y noviembre; la gratificación se paga en julio y diciembre. Son cuatro fechas distintas repartidas en el año.
¿Qué meses concentran más gasto para una empresa?
Julio y diciembre, porque la gratificación equivale a una remuneración completa más el 9% de bonificación extraordinaria. Mayo y noviembre siguen, con el depósito de CTS. Conviene provisionarlas desde enero.
¿Dónde verifico el cronograma de SUNAT?
En sunat.gob.pe. La resolución de superintendencia con el cronograma anual suele publicarse en diciembre del año anterior y ordena los vencimientos por el último dígito del RUC.
¿Los feriados se trasladan al lunes?
No en el Perú. Los feriados se gozan en la fecha que corresponde, y si coinciden con el descanso semanal no generan pago adicional ni día compensatorio.
Base legal de este cálculo
Ley 27735
Gratificaciones por Fiestas Patrias y NavidadFija el pago hasta el 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año.
Decreto Supremo 001-97-TR
TUO de la Ley de CTSEstablece los depósitos dentro de los primeros quince días de mayo y de noviembre.
Decreto Legislativo 713
Descansos remuneradosRelación de feriados nacionales no laborables y reglas del descanso semanal.
Decreto Legislativo 892
Participación en las utilidadesFija el pago dentro de los 30 días de vencido el plazo de la declaración anual.
Resoluciones de superintendencia de SUNAT
Cronogramas anualesDeterminan cada ejercicio los vencimientos tributarios según el último dígito del RUC.
Las normas se citan con fines informativos y en su versión vigente a la fecha de actualización de esta página. Ante una situación concreta conviene revisar el texto oficial en el diario El Peruano o consultar con un profesional.
Sobre este cálculo
- Responsable del contenido
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- Última revisión
- · parámetros vigentes 2026
- Fuentes consultadas
- SUNAT, MEF, SBS y SUNAFIL · ver la metodología completa
- Cómo se calcula
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